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Artículo 192 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las Áreas Naturales Protegidas solo se pueden hacer construcciones o actividades que cuiden el medio ambiente y sean sostenibles. Esto significa que deben seguir las reglas del plan de manejo del área, las leyes aplicables y la declaratoria oficial que la protege. Además, tienen que generar beneficios directos para la gente que vive o posee terrenos ahí, como mejorar la conservación de la naturaleza, restaurar el entorno, o fomentar el ecoturismo. En resumen, no se puede hacer nada que dañe el área, solo lo que ayude a mantenerla y aprovecharla de forma responsable.

Texto oficial

Artículo 192. Sólo podrán autorizarse en las Áreas Naturales Protegidas, las obras o actividades que sean compatibles con los esquemas de desarrollo sustentable, la declaratoria respectiva, su programa de manejo, las normas y demás disposiciones legales aplicables y que se reflejen en la generación de beneficios a los poseedores, en materia de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable y ecoturismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.