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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/193
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
193

Artículo 193 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir un permiso en un área natural protegida, debes llevar tu solicitud directamente a la oficina de la Administración de esa área. Ellos armarán tu expediente (que es la carpeta con todos tus papeles) y lo enviarán a la CEPANAF o a la Coordinación, dependiendo de quién le toque revisarlo. Esas oficinas son las que van a estudiar tu asunto y decidir si te dan o no la autorización. En pocas palabras, tú entregas los papeles en un lado, y ellos se encargan de pasarlos al departamento correcto para que te resuelvan.

Texto oficial

Artículo 193. Las solicitudes de autorizaciones deberán presentarse ante la Administración del Área Natural Protegida, quien integrará el expediente que corresponda y lo remitirá a la CEPANAF o a la Coordinación según corresponda para su análisis y resolución.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 54) ↗

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