Artículo 30 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Técnicas Permanentes y los Grupos de Trabajo pueden pedir información a las oficinas del gobierno estatal para hacer su trabajo. Esa solicitud la tienen que hacer a través de la Secretaría Técnica, que es como el conducto oficial. Las dependencias del gobierno deben entregar los datos que les pidan, siempre que sea necesario para las tareas que les toca realizar. Esto aplica solo a la información útil para su labor, no para cualquier cosa.
Texto oficial
Artículo 30. Las Comisiones Técnicas Permanentes y los Grupos de Trabajo podrán solicitar a las dependencias del Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría Técnica, la información requerida para el cumplimiento de las labores encomendadas;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.