Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/30
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Técnicas Permanentes y los Grupos de Trabajo pueden pedir información a las oficinas del gobierno estatal para hacer su trabajo. Esa solicitud la tienen que hacer a través de la Secretaría Técnica, que es como el conducto oficial. Las dependencias del gobierno deben entregar los datos que les pidan, siempre que sea necesario para las tareas que les toca realizar. Esto aplica solo a la información útil para su labor, no para cualquier cosa.

Texto oficial

Artículo 30. Las Comisiones Técnicas Permanentes y los Grupos de Trabajo podrán solicitar a las dependencias del Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría Técnica, la información requerida para el cumplimiento de las labores encomendadas;

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.