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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo puede saltarse el paso de pedir la opinión de la Comisión cuando crea que un asunto es urgente o muy fácil de resolver. En ese caso, el Secretario Técnico llama a una junta para tratar esos temas. Esto solo aplica para asuntos simples o que no puedan esperar.

Texto oficial

Artículo 29. El Presidente del Consejo podrá dispensar el trámite relativo al dictamen de la Comisión, en los asuntos que considere de urgencia u obvia resolución; para ello el Secretario Técnico convocará a Sesión para conocer de ellos.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 22) ↗

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