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Artículo 28 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comisión tiene que atender los asuntos que le asignen en el orden en que los recibe, como si fuera una fila. Solo se puede saltar ese orden si el Pleno del Consejo o el Presidente dicen que un asunto es urgente y hay que atenderlo ya.

Texto oficial

Artículo 28. Cada Comisión despachará los asuntos que se le encomienden siguiendo el orden en que le hubieren sido turnados, al menos que alguno de ellos, sea encargado en calidad de urgente, por el Pleno del Consejo o por instrucciones del Presidente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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