Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto las Comisiones Técnicas Permanentes como los Grupos de Trabajo deben cumplir con lo siguiente: primero, hacer un plan de trabajo anual que tenga que ser aprobado por todo el Consejo, basándose en el proyecto que proponga el Presidente. Segundo, armar un calendario de juntas que también sea aprobado por el Consejo, aunque se puedan juntar cuando la mayoría del grupo lo decida, pero avisando al Presidente y al Secretario Técnico con suficiente tiempo. Tercero, deben presentar informes periódicos al Presidente del Consejo, y él después se los pasa a todo el Consejo para que todos sepan los resultados de lo que hicieron.

Texto oficial

Artículo 27. Tanto las Comisiones Técnicas Permanentes como los Grupos de Trabajo deberán atender además, las disposiciones siguientes: I. Integrar el Programa Anual de Trabajo de la Comisión Técnica Permanente el cual deberá ser aprobado por el Pleno del Consejo, con base en el proyecto que al efecto presente el Presidente; II. Integrar el calendario de reuniones de las Comisiones Técnicas Permanentes y los Grupos de Trabajo, mismo que será aprobado por el Pleno del Consejo, pudiendo efectuar reuniones cada vez que así lo considere la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica Permanente o Grupo de Trabajo que corresponda, debiendo informar al Presidente y al Secretario Técnico con la antelación suficiente; III. Elaborar informes periódicos a la Presidencia del Consejo, y esta a su vez al pleno del mismo, para dar a conocer el resultado de su trabajo;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.