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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/143
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
143

Artículo 143 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede perdonarte hacer el estudio de riesgo si tu negocio o actividad (como una fábrica, tienda o servicio) no parece peligroso para el ambiente, la salud o las propiedades, según lo que ellos vean en tus procesos y las sustancias que manejes. Para que te eximan, tienes que pedirlo por escrito y entregar los documentos o datos que te pidan. Ellos deciden si tu actividad no representa un riesgo potencial. Si te aprueban, ya no necesitas hacer ese estudio.

Texto oficial

Artículo 143. La Secretaría podrá eximir de la evaluación del estudio de riesgo aquellas actividades industriales, comerciales y de servicios que por sus características, procesos y manejo de sustancias considere esta Secretaría no generarán riesgos potenciales al medio ambiente, el hombre y sus bienes, previa solicitud por escrito y anexando la información que para tal efecto se le requiera.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.