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Artículo 142 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la Dirección de Protección Civil del Estado de México, va a usar el Atlas de Riesgo (un mapa que marca los peligros) para identificar las zonas intermedias de salvaguarda. Estas son áreas seguras donde la gente puede refugiarse. Lo harán tomando en cuenta los procesos, sustancias y materiales peligrosos, así como las zonas que pueden sufrir daños al ambiente. Básicamente, buscan ubicar lugares protegidos cerca de donde haya riesgos.

Texto oficial

Artículo 142. La Secretaría en forma conjunta con la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México, a través del Atlas de Riesgo definirán las zonas intermedias de salvaguarda, de acuerdo con los procesos, sustancias y materiales que se consideren peligrosos y las zonas susceptibles de riesgo ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.