- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 142
Artículo 142 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con la Dirección de Protección Civil del Estado de México, va a usar el Atlas de Riesgo (un mapa que marca los peligros) para identificar las zonas intermedias de salvaguarda. Estas son áreas seguras donde la gente puede refugiarse. Lo harán tomando en cuenta los procesos, sustancias y materiales peligrosos, así como las zonas que pueden sufrir daños al ambiente. Básicamente, buscan ubicar lugares protegidos cerca de donde haya riesgos.
Texto oficial
Artículo 142. La Secretaría en forma conjunta con la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México, a través del Atlas de Riesgo definirán las zonas intermedias de salvaguarda, de acuerdo con los procesos, sustancias y materiales que se consideren peligrosos y las zonas susceptibles de riesgo ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.