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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
144

Artículo 144 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) tiene la tarea de revisar los estudios de riesgo ambiental que presenten empresas o negocios que trabajen con sustancias peligrosas, aunque usen menos cantidad de la que aparece en las listas oficiales. Es decir, aunque tu negocio maneje poquitas sustancias riesgosas, igual debes pasar por esa revisión. El objetivo es asegurarse de que no dañes el medio ambiente. Esto aplica a todo tipo de actividades, como fábricas, comercios o servicios.

Texto oficial

Artículo 144. Corresponde a la Secretaría evaluar los estudios de riesgo ambiental de las obras o actividades industriales, comerciales y de servicios que manejen sustancias riesgosas por debajo de los listados publicados por la Federación.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 43) ↗

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