Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Si visitas un Área Natural Protegida en el Estado de México, debes cumplir reglas claras: respeta la naturaleza y la cultura del lugar, tira tu basura solo en los botes designados y sigue las indicaciones del personal. No salgas de los caminos marcados, no dejes cosas que puedan causar incendios y no alimentes, molestes ni hagas ruido a los animales. También está prohibido cortar plantas, llevarte fósiles o cosas históricas, hacer fogatas donde no se permite, andar con armas, tomar alcohol, usar altavoces o luces para ver animales, y hasta hacer del baño fuera de los baños. Si encuentras algún objeto antiguo o fósil, debes reportarlo a la administración del área.
- Art. 202Si quieres hacer campismo, alpinismo, bicicleta de montaña, cabalgatas o cualquier actividad que requiera moverte dentro de un Área Natural Protegida, primero debes pedir un permiso a la administración de esa área. También tienes que hacerlo solo por las rutas que te indiquen y llevar el equipo de seguridad necesario. Ojo: cada persona es responsable del riesgo que corre al hacer estas actividades, así que tú respondes por tu propia seguridad.
- Art. 203Si llevas a tu mascota a un Área Natural Protegida, debes traerla siempre con correa y al pendiente de ella en todo momento. Además, tienes que recoger sus deshechos y tirarlos en los botes de basura o llevártelos contigo al salir. Esto es para mantener el lugar limpio y seguro para todos.
- Art. 204Si quieres hacer eventos como competencias deportivas o ceremonias religiosas o culturales, necesitas pedir permiso al gobierno local. Ellos te dirán si está bien y te darán reglas a seguir. Durante todo el evento, tienes que hacer caso a esas recomendaciones o instrucciones. Es como cuando pides permiso para organizar una kermés en la colonia.
- Art. 205Todas las personas que visitan o trabajan en un Área Natural Protegida —ya sea como turistas, dueños de terrenos o prestando servicios— deben seguir las reglas que están escritas en el Programa de Manejo de esa zona, en este reglamento y en las leyes que aplican. Si alguien causa un daño o perjuicio, todos los involucrados son responsables de pagar por ese daño (como si fueran cómplices). Esto quiere decir que no importa quién haya sido directamente; si tú estabas ahí, también puedes tener que responder. Las reglas sobre cómo se aplica esta responsabilidad están explicadas en los artículos 79 y 80 de este mismo reglamento.
- Art. 206Si quieres hacer una investigación o monitoreo dentro de un Área Natural Protegida, necesitas que la institución que está interesada en hacer ese estudio te dé su visto bueno. Después, debes presentar todo el plan a la Secretaría para que lo revisen y lo autoricen. En pocas palabras, no puedes investigar por tu cuenta; necesitas el permiso de la institución que lo pide y luego el aval del gobierno.
- Art. 207Para que puedas recolectar plantas, animales u otros recursos naturales con fines de investigación científica, primero necesitas un permiso especial de la SEMARNAT (la dependencia del gobierno que cuida el medio ambiente). También hace falta que la institución que va a hacer el estudio o una autoridad competente te dé su visto bueno, dependiendo de qué tipo de investigación quieras realizar. Además, debes tener la aprobación de la persona o equipo que administra el Área Natural Protegida, como un parque nacional, donde planeas hacer la colecta. En resumen, necesitas tres cosas: el permiso de SEMARNAT, el aval de tu institución o autoridad, y el okay de los encargados del área protegida.
- Art. 208Si eres investigador y quieres entrar a un área natural protegida para hacer ciencia, necesitas cumplir con tres cosas bien claras. Primero, avisar a la administración del área cuando empieces tus actividades y entregar los reportes que te pidieron en el permiso. Segundo, seguir al pie de la letra todas las condiciones que te pusieron en esa autorización. Y tercero, obedecer las reglas que tenga ese lugar protegido.
- Art. 209La agencia que cuida el área natural protegida le pedirá al gobierno que cancele los permisos para investigar o monitorear la zona si se descubre que hay molestias o peligro de dañar a los animales, plantas o su hogar. Esto aplica cuando las actividades humanas están afectando la naturaleza. En resumen, si los estudios ponen en riesgo el ecosistema, los pueden cancelar para protegerlo.
- Art. 210Cuando se publiquen los resultados de las investigaciones de este capítulo, tienes que darle crédito a la Secretaría, es decir, mencionarla como fuente. También debes entregarle la cantidad de copias que ella te pida del material publicado.
- Art. 211Cuando se hagan investigaciones en Áreas Naturales Protegidas, los resultados pueden usarse en otros proyectos del gobierno, pero siempre deben darle crédito a los autores y a las instituciones que hicieron el estudio. Esto significa que si tú o tu equipo investigan en esas áreas, su trabajo puede ser aprovechado oficialmente, pero sin que se pierda el reconocimiento de quienes lo realizaron.
- Art. 212La Secretaría, que es la dependencia encargada del medio ambiente, tiene la tarea de pedirles a las escuelas de nivel medio superior (como preparatorias) y superior (universidades), y a los centros de investigación científica, que hagan planes y programas para enseñar sobre el cuidado del medio ambiente. Estos planes deben incluir ideas y objetivos de desarrollo sustentable, que es usar los recursos naturales sin acabarlos para que las generaciones futuras también puedan disfrutarlos. Todo esto se aplica especialmente en las Áreas Naturales Protegidas, que son zonas como parques nacionales o reservas donde se cuida la naturaleza. En pocas palabras, buscan que los jóvenes aprendan a respetar el ambiente desde la escuela.
- Art. 213Si quieres hacer actividades de educación ambiental dentro de un Área Natural Protegida, como un parque nacional o una reserva, solo puedes hacerlas en las zonas que la administración del lugar te autorice. Además, necesitas tener un programa por escrito que explique qué vas a hacer y cómo. No puedes llegar y dar una plática o taller en cualquier lado, todo debe estar planeado y aprobado. Esto aplica también para las Unidades de Manejo de Vida Silvestre, que son lugares donde se cuida y aprovecha la vida silvestre de forma controlada.
- Art. 214Si tienes un lugar para manejar vida silvestre (como proteger animales o plantas) dentro de una zona natural protegida, debes seguir las reglas de la Ley General de Vida Silvestre, las del Código, lo que diga el decreto que creó esa área, su plan de manejo y cualquier otra ley que aplique. Es como si te dijeran que para cuidar un terreno especial, tienes que obedecer todas las normas oficiales que lo regulan.
- Art. 215Este artículo dice que en las Áreas Naturales Protegidas (como parques nacionales) sí puedes transportar animales o plantas que vengan de lugares autorizados, como granjas o criaderos legales. Para hacerlo, necesitas llevar un permiso de la SEMARNAT (la dependencia que cuida el medio ambiente) y también un documento que demuestre que los animales están sanos y que son tuyos, como un certificado sanitario o un marcaje especial. En otras palabras, si tienes los papeles en regla, puedes mover estas especies sin problema. Es como cuando te piden tus documentos para viajar: aquí es igual, pero para proteger la naturaleza.
- Art. 216Si tienes un registro que te da permiso para manejar vida silvestre en tu propiedad (ya sea ejidal o privada) dentro de un Área Natural Protegida, tienes que hacer dos cosas claras. Primero, entregarle a la Secretaría una copia de ese registro, tu plan de manejo (el documento donde explicas cómo vas a cuidar a los animales) y los reportes que entregues. Segundo, debes cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, este reglamento, el plan de manejo del Área Natural Protegida y cualquier otra ley que aplique.
- Art. 217La autoridad que cuida el área natural protegida puede pedir que se quite el permiso de una unidad de manejo de animales silvestres (un rancho o lugar que cría o maneja animales). Esto pasa si quien la opera no cumple con lo que dicen la Ley General de Vida Silvestre, el Código, el Reglamento, el decreto del área protegida, su plan de manejo u otras reglas que aplican. En pocas palabras, si alguien viola esas normas, puede perder su registro.
- Art. 218Este artículo prohíbe hacer varias cosas en las Áreas Naturales Protegidas del Estado de México, a menos que tengas un permiso especial. No puedes cambiar el uso del suelo, por ejemplo, convertir un bosque en un terreno para construir. Tampoco está permitido sacar madera, piedras, o cualquier otro recurso natural para venderlo. También está prohibido dañar los lugares donde los animales silvestres se alimentan, anidan o se reproducen, y no puedes meter especies de animales o plantas que no sean de la región. Por último, no puedes tirar basura, contaminar el agua o el suelo, usar explosivos, hacer caminos nuevos, o tapar o desviar ríos y lagos.
- Art. 219Este artículo dice que para que un área natural forme parte del sistema de protección del Estado de México, debe cumplir con al menos una de estas características: tener muchas especies de plantas y animales, tener especies que solo viven en esa zona (endémicas), tener especies en peligro de desaparecer, o tener ecosistemas únicos o muy antiguos. También cuenta si el área ofrece servicios ambientales importantes, como agua limpia o aire puro, o si la comunidad está de acuerdo en cuidarla. Básicamente, se busca proteger los lugares más valiosos por su naturaleza y que la gente pueda ayudar a conservarlos.
- Art. 220La Secretaría, por medio de la CEPANAF (que es la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna), va a crear el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas. Este sistema sirve para ordenar, mantener al día y dar a conocer los datos sobre las zonas naturales que están protegidas por la ley. La CEPANAF tiene que incluir en este sistema, entre otras cosas, la información que ya está en el Registro. Básicamente, es como hacer una base de datos pública para que todos sepamos qué áreas están cuidadas y cómo.
- Art. 221La CEPANAF va a juntar todos los papeles importantes, como expedientes técnicos, informes, decretos o programas, que se generen por trabajos científicos, académicos o de cualquier otro tipo sobre las Áreas Naturales Protegidas. Esa información se va a organizar en un sistema llamado Sistema Estatal. Además, cada año la CEPANAF va a hacer y publicar un informe completo sobre cómo están las Áreas Naturales Protegidas en el Estado.
- Art. 222La CEPANAF (que es una dependencia ambiental del gobierno) va a sugerirle al jefe de la Secretaría que haga estudios técnicos para obtener información actualizada. Esa información servirá para que el Sistema Estatal (una base de datos sobre el medio ambiente) esté siempre al día. En pocas palabras, se encargan de proponer investigaciones para mantener la información ambiental vigente.
- Art. 223Este artículo dice que la CEPANAF (que es la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna) puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno del Estado, a organizaciones públicas o privadas, a universidades o a cualquier persona o empresa que tenga experiencia en el tema. Puede hacerlo cuando necesite elaborar estudios técnicos. En otras palabras, si no tiene la información suficiente para un estudio, puede pedir apoyo a quien sí tenga los conocimientos necesarios.
- Art. 224La Secretaría es quien se encarga del Registro Estatal de Áreas Naturales Protegidas. Ahí se guarda toda la información sobre estos espacios, como parques o reservas. Este registro sirve para tener un control y saber cuáles son y cómo están. Es como un listado oficial que protege estos lugares.
- Art. 225Este artículo dice que el Registro (que es como una lista o base de datos oficial) es público, o sea, cualquier persona puede consultarlo. Ahí se van a anotar cosas como: las áreas naturales protegidas que son responsabilidad del estado, los cambios que se les hagan, los planes de cuidado de esas áreas, y los reconocimientos que se den a zonas naturales de interés público. También se registran los acuerdos entre autoridades para administrar esas áreas, las concesiones (permisos para usar esos espacios) que dé el gobierno, y los mapas con medidas de esos terrenos. Por último, se incluye cualquier otro documento o trámite que pidan las leyes relacionadas.
- Art. 226La CEPANAF (que es la Comisión Estatal de Parques Naturales) va a juntar toda la información que tenga sobre las Áreas Naturales Protegidas, como los datos, mapas y una lista de las instalaciones que están dentro de esos lugares, y la va a meter al Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas. Esto significa que van a organizar un registro único con todo lo que ya se sabe de esas zonas, para tenerlo bien documentado.
- Art. 227Este artículo dice que cuando se anote un área natural protegida en el Registro, esa anotación debe tener cierta información básica. Tiene que incluir la fecha en que se publicó o se emitió el documento, los datos de si ese mismo documento ya está registrado en otros lados, y una descripción general del área protegida. Esa descripción debe decir el nombre y el tipo de área, dónde está ubicada, su tamaño y sus límites (colindancias), qué actividades se pueden hacer ahí y con qué reglas o restricciones, y también las instrucciones generales para cuidarla y administrarla. En pocas palabras, es como el "acta de nacimiento" del área protegida, con todos los datos necesarios para saber de qué se trata y cómo se maneja.
- Art. 228La Secretaría del gobierno estatal se encarga de meter en los registros públicos del estado los papeles oficiales que dicen que un lugar es un Área Natural Protegida a nivel estatal. También registra cualquier cambio o modificación que se le haga a esos documentos. Básicamente, cada vez que se declare que un terreno es protegido por el estado, o si se ajustan sus reglas, la Secretaría lo anota en los archivos oficiales para que todo mundo sepa. Esto sirve para tener un control claro de qué áreas están protegidas en tu entidad.
- Art. 229La Secretaría, a través de la PROPAEM, se encarga de revisar y vigilar que se cumplan las reglas ambientales dentro de las Áreas Naturales Protegidas. Esto significa que sus inspectores pueden visitar estos lugares para verificar que no se estén cometiendo faltas. Todo esto lo hacen siguiendo lo que dice el Código y el Reglamento correspondiente. En pocas palabras, es como si fueran los guardias que cuidan que se respeten las leyes en estas zonas.
- Art. 230Este artículo dice que cuando se daña un área natural protegida (como un bosque, una selva o un lago que está bajo cuidado especial), se pueden aplicar medidas para corregir el problema de inmediato. El objetivo es que el daño no siga creciendo, que se pueda restaurar la naturaleza afectada y que los ecosistemas vuelvan a funcionar como antes. También busca que, si no se puede reparar exactamente lo dañado, se haga algo positivo en otro lugar que compense el daño causado. En pocas palabras, es para que quienes hicieron el daño tengan que repararlo de alguna manera.
- Art. 231La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) tiene que trabajar en equipo con las autoridades federales, estatales y municipales para hacer su trabajo, sobre todo cuando haya emergencias o desastres ecológicos en las Áreas Naturales Protegidas (como parques o reservas). Los encargados de esas áreas pueden ayudar a la Procuraduría Ambiental (PROPAEM) a vigilar e inspeccionar que se cumplan las reglas, y para eso se les va a dar capacitación. También se va a motivar a los grupos de personas voluntarias que viven dentro de esas zonas para que participen vigilando y cuidando el lugar.
- Art. 232Si hay peligro de que algo grave le pase a la naturaleza, sobre todo a áreas protegidas importantes para el país, la autoridad ambiental (la Secretaría) puede tomar medidas urgentes para evitar el daño, como cerrar un lugar o detener actividades. Antes de hacerlo, debe explicar claramente por qué es necesario y en qué ley se basa. Además, puede pedirle a un juez u otra autoridad que aplique otras medidas de seguridad que estén en otras leyes. Cuando ya se haya ordenado alguna medida, la autoridad le debe decir a la persona afectada qué tiene que hacer exactamente y en cuánto tiempo debe cumplirlo.
- Art. 233Si no cumples con lo que dice este reglamento o con las reglas que de él se desprendan, la Secretaría te puede castigar por medio de la PROPAEM. Los castigos posibles están en el artículo 2.261 del Código, y pueden ser uno o varios al mismo tiempo. Si la autoridad te da un plazo para arreglar la falta y no lo haces, te pueden aplicar multas por cada día que pases sin cumplir. Eso sí, el total de las multas no puede pasarse del límite más alto que permite la ley. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa puede ser hasta del doble de lo que te cobraron la primera vez, pero sin rebasar el doble del máximo permitido.
- Art. 234Si alguien comete una falta grave, la autoridad puede quitarle los permisos, certificados o registros que le haya dado para manejar vida silvestre, además de aplicar otras sanciones. Esto significa que, por ejemplo, si tienes un rancho o área para cuidar animales y haces algo muy mal, te pueden cancelar la autorización para operar. La autoridad pide que se revoquen esos documentos, es decir, que se anulen o den de baja. Esto aplica a cualquier permiso, certificado o registro que se haya dado según este reglamento.
- Art. 235Cualquier persona o grupo (como una asociación o una organización) puede reportar ante la Procuraduría Ambiental del Estado de México (PROPAEM) o ante otras autoridades si alguien hace algo que dañe el medio ambiente, los recursos naturales, o cause desequilibrio ecológico en las Áreas Naturales Protegidas. También se puede denunciar si alguien desobedece las leyes o reglas relacionadas con estas áreas. El procedimiento para atender tu denuncia se hará siguiendo lo que dice el Libro Segundo del Código (que es el conjunto de leyes que aplican en estos casos).
- Art. 236La Secretaría, a través de la CEPANAF (que es una dependencia estatal), se encargará de ponerse de acuerdo con el gobierno federal para controlar cómo se protegen, usan, poseen, venden, recolectan, traen del extranjero, reintroducen y reproducen las plantas y animales silvestres. Esto aplica a cualquier persona o empresa que haga estas actividades dentro del estado. En pocas palabras, se aseguran de que todo lo relacionado con la vida silvestre esté coordinado entre el estado y la federación.
- Art. 237Cuando el gobierno del estado o los municipios hagan un trato con alguien para que les dé recursos o derechos, el gobernador va a definir los límites de ese acuerdo. En ese trato se tiene que seguir lo que dice el Código para poner reglas, restricciones y condiciones sobre cómo usar las plantas y animales silvestres dentro de las Áreas Naturales Protegidas.
- Art. 238El gobierno federal y los gobiernos municipales, cada uno en lo que les toca, deben crear reglas para que se trate a los animales con respeto y dignidad. Esto significa que no se les puede maltratar, y tienen que establecer cómo cuidarlos bien. Básicamente, la ley dice que tanto el estado como los municipios tienen la obligación de poner orden para que los animales reciban un buen trato.
- Art. 239El Estado (el gobierno) y todos nosotros, la sociedad, somos responsables de cuidar los ríos, lagos y demás fuentes de agua que son propiedad del Estado. Si usas el agua o explotas recursos naturales cerca de estos lugares, debes hacerlo sin dañar el equilibrio ecológico, o sea, sin perjudicar a las plantas, animales o el ciclo del agua. Para mantener ese equilibrio, hay que proteger el suelo, las áreas verdes que lo rodean y asegurar que los ríos mantengan su caudal normal y que los mantos acuíferos (agua subterránea) puedan recargarse naturalmente. Tanto las autoridades como los usuarios del agua y cualquier persona que haga obras que puedan afectar estos recursos, tienen la obligación de cuidar la calidad y el uso sustentable del agua. Además, todo esto debe hacerse siguiendo las Normas Oficiales Mexicanas y las reglas técnicas que ponga el gobierno del Estado.
- Art. 240El artículo 230 dice que en el Estado de México y sus municipios se deben seguir ciertos criterios (reglas o lineamientos) para cuidar el agua. Esas reglas se aplican al hacer planes de desarrollo, al dar permisos para usar el agua, al tratar aguas sucias y al manejar los sistemas de agua potable y drenaje. También se aplican cuando el gobierno toma medidas para evitar que se contamine el agua o se dañen los ecosistemas, y para controlar las descargas de aguas residuales de casas, fábricas o ranchos.
- Art. 241La Secretaría y los municipios pueden tomar medidas para que no se desperdicie el agua, como promover que la gente la ahorre, reutilice aguas negras ya tratadas y haga obras para juntar agua de lluvia. También van a impulsar que los cobros por el servicio de agua potable tengan tarifas distintas para uso industrial y de riego, cobrando más a quien más agua desperdicie. Todo esto aplica cuando el gobierno del Estado de México o sus municipios tengan control sobre el servicio. La idea es que se use el agua de manera eficiente, se ahorre, se trate y se reutilice.
- Art. 242La Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del medio ambiente) va a hacer actividades para evitar que los ríos, lagos y otros cuerpos de agua que le pertenecen al estado se ensucien o se echen a perder. Si ya hay contaminación o deterioro, también va a tomar medidas para controlarlo. Cuando sea necesario, va a pedir ayuda o va a trabajar junto con el gobierno federal, y para eso firmarán acuerdos o convenios. En pocas palabras, el gobierno estatal se encarga de cuidar el agua de su territorio, y si el problema es muy grande, pide apoyo al gobierno de todo el país.
- Art. 243El artículo 243 dice que, para cuidar y usar el suelo de manera que no se acabe, hay que seguir estas reglas: usa el suelo solo para lo que es bueno de forma natural, sin dañar el ecosistema. No lo explotes al punto de que pierda su fuerza o se desgaste. Evita prácticas que provoquen erosión (que se lo lleve el agua o el viento) o que lo contaminen. Si el suelo ya está dañado o se está convirtiendo en desierto, hay que repararlo. Las obras grandes, públicas o privadas, que puedan dañarlo seriamente, deben incluir planes para restaurarlo. También hay que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y las normas estatales sobre el ambiente.
- Art. 244Este artículo dice que las reglas sobre desarrollo urbano y cuidado del medio ambiente, que se mencionan en el artículo anterior, deben seguirse en estos casos: en los planes de crecimiento de las ciudades del Estado de México, en las normas para usar el suelo y sus recursos sin malgastarlos, en la extracción de tierra o piedras que sea responsabilidad del estado, en los estudios para crear áreas naturales protegidas, y al hacer los programas de ordenamiento ecológico.
- Art. 245Si andas en la exploración o manejo de minerales o cualquier cosa que saques del subsuelo, tienes la obligación de reparar los daños que causes. Esto incluye restaurar la tierra y lo que está debajo de ella, volver a plantar árboles si afectaste zonas volcánicas y arreglar las formas del terreno que hayas dañado. Todo esto debes hacerlo siguiendo lo que dicen el Código y el reglamento correspondiente.
- Art. 246Si tú o alguien más contamina el suelo, el subsuelo (la tierra que está debajo), los mantos acuíferos (agua que está bajo tierra) o cualquier otro recurso natural, sin importar por qué pasó, tienen la obligación de restaurarlos (dejarlos como estaban antes). Eso de arreglarlos debe hacerse siguiendo las reglas del Código y de este reglamento, o sea, hay que cumplir con lo que diga la ley para reparar el daño. No importa si fue un accidente o a propósito, el responsable tiene que pagar por arreglar el desastre.
- Art. 247El gobierno del Estado de México, junto con los municipios, tiene que hacer un listado de todo lo que contamina el aire, el agua y el suelo en su territorio. También debe juntar la información de permisos y licencias ambientales en un solo sistema que cualquier persona pueda consultar. Esto sirve para que sepamos qué se está contaminando y quién tiene autorización para hacerlo. Las reglas exactas de cómo se hará estarán en un reglamento especial.
- Art. 248El gobierno del Estado de México y las autoridades de cada municipio van a crear programas permanentes para hacer más rápidos y sencillos los trámites relacionados con el medio ambiente. La idea es que, si necesitas varios permisos o licencias ambientales para abrir o operar un negocio (como una fábrica, una tienda o un servicio), puedas hacer un solo trámite en lugar de ir a varias ventanillas. Además, solo la Secretaría del Medio Ambiente puede inspeccionar, vigilar y poner multas o castigos en estos temas a nivel local.
- Art. 249Todo lo que ya se dijo en el artículo anterior aplica desde luego, pero además hay que cumplir con los requisitos y pasos que marca esta ley. Para evitar la contaminación, cualquier cosa que tire contaminantes, ya sea un carro (móvil) o una fábrica (fija), debe ser revisada por lo menos una vez al año. Esa revisión es para comprobar que se está cumpliendo con lo que dice el Código, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales Ambientales.
- Art. 250Toda la información que el gobierno obtiene de las empresas cuando les da permisos para operar (como la Licencia, el Registro o la Cédula de Operación Integral) se junta en un solo banco de datos llamado Sistema Estatal de Información Ambiental. Ese sistema se conecta con el Registro de Transferencia de Contaminantes, que es como una lista oficial de quién contamina y cuánto. La información se guarda por secciones según el tipo de actividad, por ejemplo: fábricas que echan humo, negocios que generan basura, empresas que manejan desechos, laboratorios ambientales, o los que instalan equipos para recuperar vapores de gasolina. También se incluye el monitoreo del aire limpio que se hace en las ciudades, y cualquier otro dato que la autoridad ambiental pida para tener todo controlado.
- Art. 251Este artículo dice que el gobierno del Estado de México debe asegurarse de que el aire esté limpio en todo el estado. Para lograrlo, las fábricas y otras instalaciones que siempre están en un mismo lugar (llamadas fuentes fijas) tienen que controlar y bajar la cantidad de contaminantes que tiran al aire. La idea es que el aire sea sano tanto para las personas como para los animales y las plantas.
- Art. 252La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear y aplicar medidas para evitar y controlar la contaminación del aire. Esto incluye cosas como humo, polvo, vapores, gases, olores, ruido, vibraciones y otros contaminantes que puedan dañar la salud o el ambiente. Para hacerlo, se basará en las normas oficiales o criterios técnicos que ya existen, y también en lo que dice este reglamento. En pocas palabras, el gobierno se encarga de poner reglas claras para que el aire no se contamine y no nos haga daño.
- Art. 253Este artículo aplica a cualquier persona o empresa (como fábricas, talleres o comercios) que genere humo, polvo o gases contaminantes. Dice que deben tener un permiso oficial llamado Licencia de Funcionamiento o un registro de sus emisiones. También están obligados a instalar filtros o equipos para no pasarse de los límites de contaminación permitidos por la ley. Además, tienen que medir seguido cuánto contaminan, avisarle los resultados al gobierno del Estado de México y dejarse inspeccionar cuando les toque.
- Art. 254Este artículo dice que las fábricas, industrias o cualquier lugar fijo que suelte humo o gases contaminantes al aire no puede pasarse de los límites que marca la ley. Esos límites están en las Normas Oficiales Mexicanas (reglas federales) y en las Normas Técnicas Estatales (reglas de cada estado). En pocas palabras, nadie puede contaminar más de lo permitido por estas normas.
- Art. 255Si tienes una empresa, fábrica o negocio que suelta humo o contaminantes al aire, estás obligado a cumplir con varias reglas. Primero, debes registrarte en un padrón oficial y sacar una licencia ambiental. También tienes que avisar a la autoridad si cambias tus procesos, combustibles o la cantidad de lo que produces o contaminas. Además, estás forzado a usar equipos que controlen la contaminación para no pasarte de los límites permitidos por las normas oficiales mexicanas. Debes usar los combustibles que la autoridad indique para mantener el aire limpio y medir tus emisiones periódicamente. Por último, tienes que llevar un registro escrito de todo (bitácora) y reportar cualquier falla o paro que pueda generar más contaminación.
- Art. 256Cualquier negocio o industria que esté bajo el control del estado y que eche humo, polvo o gases al aire necesita un permiso especial del gobierno. Ese permiso lo da la Secretaría del Medio Ambiente, aunque también puedes necesitar otros permisos de otras dependencias. La licencia es obligatoria aunque apenas exista la posibilidad de que contamines. En otras palabras, si tu taller o fábrica puede soltar contaminantes al ambiente, primero ve por ese permiso estatal.
- Art. 257Para sacar la licencia de la que habla el artículo anterior, los dueños o encargados de negocios que tengan fuentes fijas (como fábricas o talleres) deben llenar un formato que dé la Secretaría y entregar una solicitud por escrito con varios documentos. Tienen que incluir datos generales del que pide el permiso, la dirección y un croquis (un dibujo sencillo) del lugar, un diagrama de cómo funciona el negocio que muestre dónde salen los contaminantes, y una lista de todos los materiales, materias primas y combustibles que usan. También necesitan un reporte actual de la medición de las emisiones contaminantes, hecho por un verificador autorizado, más los detalles de los equipos que controlan esas emisiones y un plan para emergencias como incendios o condiciones climáticas feas que puedan aumentar la contaminación.
- Art. 258La Secretaría puede pedirte más información si la necesita, y tiene derecho a checar en cualquier momento que lo que le diste sea verdad. Esto significa que no solo entregas los datos una vez, sino que pueden volver a preguntarte o investigar por su cuenta. No importa si ya pasó tiempo, ellos pueden revisar si todo está correcto. Así que es mejor que siempre digas la verdad y tengas tus documentos a la mano.
- Art. 259Para pedir una licencia, tú (como dueño de una fábrica o negocio que contamina el aire) o alguien con poder legal tuyo deben firmar la solicitud. Después, un verificador autorizado tiene que checar que toda la información que pusiste sea correcta. Ese verificador es un experto en medir la contaminación del aire que sale de lugares fijos, como chimeneas o plantas industriales. Sin su visto bueno, el trámite no sirve.
- Art. 260La Secretaría tiene 30 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte la licencia o decirte que no. El plazo empieza a correr desde el momento en que ellos ya tienen todos los datos que te pidieron. O sea, una vez que entregues todo lo que te solicitaron, ellos tienen un mes para resolverte.
- Art. 261Artículo 261 dice que cuando tienes una licencia ambiental para operar, ahí debe venir especificado: primero, cada cuándo y de qué forma tienes que mandarle a la Secretaría los datos sobre qué contaminantes tiras al aire. Segundo, cómo tienes que medir esas emisiones, siguiendo las reglas oficiales mexicanas y las normas técnicas de tu estado. Tercero, qué tienes que hacer si se declara una contingencia ambiental (como cuando la contaminación está muy alta). Por último, qué equipos y condiciones te exige la Secretaría para que evites y controles la contaminación del aire.
- Art. 262La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) te va a poner en tu permiso cuánto contaminante máximo puedes echar al aire, pero solo si tu negocio o fábrica es muy especial. Esto aplica cuando tu instalación no puede cumplir con las reglas normales porque es única en su construcción o porque sus procesos son raros. Básicamente, te dan un permiso hecho a tu medida, pero con límites bien claros. No es que puedas contaminar sin control, sino que te fijan un tope según lo que tú hagas.
- Art. 263El permiso ambiental dura un año y se puede renovar por otro año, pero solo si cumples con varias condiciones. Primero, debes estar al día con los reportes que le envías a la Secretaría sobre los contaminantes que tiras al aire. También es necesario que no hayas violado las reglas para evitar la contaminación del aire ni las condiciones del permiso. Además, no debes haber cambiado tus procesos, actividades ni los tipos o cantidades de contaminantes que emites. Por último, los equipos que usas para producir y los que controlan la contaminación deben tener un mantenimiento adecuado.
- Art. 264Si tienes una licencia para operar una fuente fija (como una fábrica o negocio que genera contaminación) y quieres renovarla, debes avisar por escrito a la Secretaría 30 días naturales antes de que se termine. En ese aviso tienes que decir que aún cumples con los requisitos de la ley. Además, el documento debe estar firmado por un prestador de servicios de verificación (como un experto que revisa que todo esté en orden) y debes incluir los papeles necesarios.
- Art. 265La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del trámite) puede quitarte la licencia y borrar tu registro si no cumples con lo que dice la Ley General, el Código o este reglamento. O sea, si no respetas las reglas establecidas, pierdes tu permiso oficial. Por ejemplo, si dejas de pagar algún requisito o no entregas los papeles a tiempo, te pueden cancelar todo. Es como si te quitaran la acreditación por no seguir las condiciones.
- Art. 266Ya que tienes la licencia, tú, como el responsable de la fuente fija (como una fábrica o taller), tienes que enviar cada año a la Secretaría, durante el mes de febrero, un formato llamado cédula de operación. Ahí debes reportar cuánta contaminación emitiste al aire el año pasado, midiendo la cantidad en unidades de masa por tiempo (por ejemplo, kilos por hora) y explicando qué tipo de contaminantes fueron y por qué se generaron. Ese reporte se entrega en el formato que la Secretaría te indique.
- Art. 267Si cambias algo en el proceso de tu negocio, como la forma de producir, el combustible que usas o las actividades que realizas, y eso provoca que tus emisiones contaminantes sean diferentes en cantidad o tipo, tienes que actualizar tu licencia ambiental. O sea, no basta con tener el permiso actual, necesitas informar a la autoridad sobre esos cambios. Aplica cuando tu establecimiento ya cuenta con una licencia. La idea es que las condiciones reales siempre coincidan con lo que está autorizado.
- Art. 268La Secretaría (la autoridad ambiental) puede cambiar los límites de contaminación que ya le había puesto a una fábrica o empresa, usando la información de su cédula de operación (un documento oficial donde se registran sus emisiones). Esto pasa si la zona donde está la empresa se declara "zona crítica" o hay una contingencia ambiental (como cuando el aire está muy contaminado). También puede cambiarlos si aparecen nuevas tecnologías para reducir la contaminación del aire que son mucho más eficientes que las actuales. En ambos casos, la autoridad puede ajustar los límites para exigir menos o más control de emisiones.
- Art. 269Este artículo dice que cualquier negocio, fábrica o establecimiento que tire humo o gases al aire tiene que hacerlo por medio de chimeneas o tubos especiales. Esas chimeneas deben tener la altura suficiente, según lo que marquen las reglas oficiales mexicanas y locales, para que los contaminantes se esparzan bien y no se queden cerca. También tienen que cumplir con los requisitos para que se puedan medir los contaminantes que salen al aire.
- Art. 270Si por cuestiones técnicas no puedes cumplir con lo que dice el artículo anterior (que seguro indica cómo controlar tus emisiones contaminantes), como responsable de la fuente que contamina el aire, tienes que presentar un documento donde expliques por qué no pudiste hacerlo. Además, debes incluir el reporte original de la medición de tus emisiones, hecho por un verificadorautorizado y con registro vigente ante la Secretaría. Así, la autoridad revisará tu caso y decidirá qué hacer.
- Art. 271Si tienes una fuente fija como una fábrica o un taller que suelta humo o gases contaminantes, sus chimeneas y tubos de salida deben tener plataformas y ventanitas especiales para tomar muestras del aire. Esto tiene que hacerse siguiendo las leyes y normas que aplican. Además, esos accesorios deben estar en buen estado y funcionando correctamente para que sirvan para medir la contaminación.
- Art. 272Cuando se mide cuánto contaminante sale al aire, se deben seguir las reglas que dicen las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas de cada estado. Si una fábrica o empresa tiene varias chimeneas, la cantidad total de contaminación se calcula sumando lo que sale de cada una de ellas. No importa si son muchas, todas cuentan para saber cuánto se está contaminando en total.
- Art. 273La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a decidir qué combustibles puedes usar en los hornos donde fabricas ladrillos, tabiques o cerámica. Esto aplica cuando esos hornos echan humo o gases contaminantes al aire. En pocas palabras, si tienes un negocio de este tipo, el gobierno te va a decir si puedes usar leña, gas, carbón u otro material para calentar tus hornos. La idea es que esa quema contamine menos el ambiente.
- Art. 274Las autoridades de tu municipio, como el ayuntamiento o inspectores, tienen la obligación de revisar negocios, construcciones o actividades en tu colonia para asegurarse de que cumplan con lo que dice el artículo anterior. Ellos pueden hacer visitas o inspecciones cuando lo consideren necesario, siempre dentro de los límites de su territorio. Si algo no está bien, tienen la facultad de exigir que se arregle o aplicar las medidas que correspondan. En pocas palabras, los municipios vigilan que se respeten las reglas establecidas.
- Art. 275La Secretaría (el gobierno encargado del medio ambiente) puede pedir que se reubiquen (muevan de lugar) ciertas fábricas o empresas que generan contaminación, si se cumple alguna de estas condiciones: primero, si el lugar donde están tiene montañas o vientos que no dejen que la contaminación se disperse bien; segundo, si el aire de la zona ya está muy sucio; o tercero, si los contaminantes que tiran son tantos o tan peligrosos que pueden dañar el ambiente o enfermar a la gente. Esto lo hace para proteger tu salud y la naturaleza.
- Art. 276Si quieres quemar algo al aire libre (como basura o residuos), primero necesitas un permiso del gobierno. Ese permiso solo te lo darán si demuestras que puedes controlar el fuego y que el humo no va a afectar el aire en ciudades, zonas cercanas a ciudades o áreas protegidas como bosques o reservas. Además, está totalmente prohibido quemar al aire libre cualquier sustancia que sea peligrosa o que pueda serlo.
- Art. 277Para pedir el permiso de quemar materiales al aire libre, tienes que entregar una solicitud a la Secretaría por lo menos 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) antes de la fecha planeada para la quema. En esa solicitud debes incluir tus datos generales, explicar por qué necesitas hacer la quema, y presentar un croquis del terreno donde marques el lugar exacto, las construcciones cercanas y las distancias. También tienes que dar un calendario con la fecha y horarios de la quema, decir qué materiales y combustibles vas a usar (y cuánto contaminarán), y anexar cualquier otro permiso que te pidan otras autoridades.
- Art. 278La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) puede quitarte o no darte el permiso del que habla el artículo 281 de este reglamento. Esto pasa si no cumples con las condiciones que ya se explicaron antes, o si ocurre algún problema grave para el ambiente, como una contingencia ambiental (por ejemplo, cuando hay mucha contaminación del aire). El permiso puede ser suspendido de forma temporal o definitiva. En pocas palabras, si no haces las cosas bien, te pueden cancelar el permiso o negarte uno nuevo.
- Art. 279La Secretaría puede pedirle a las autoridades que suspendan o cancelen los permisos de transporte público si los vehículos no cumplen con este reglamento o las leyes relacionadas. Esto aplica para concesiones, permisos o autorizaciones de servicios de transporte. O sea, si un camión o taxi no respeta las reglas, pueden quitarle el permiso para operar.
- Art. 280Los programas de verificación vehicular en el Estado de México tienen que publicarse en la Gaceta del Gobierno, que es como el periódico oficial donde se anuncian las leyes y avisos importantes. Esto significa que la información sobre cuándo y cómo verificar tu carro debe estar disponible para que todos la conozcan. Así, nadie puede alegar que no sabía las fechas o los requisitos. Es una forma de hacerlo público y transparente.
- Art. 281Cuando lleves tu coche a verificar, el verificentro debe darte un comprobante con los resultados. Ese papel tiene que incluir la fecha en que hiciste la verificación, los datos del lugar y de la persona que te atendió, y la información de tu vehículo como placas, marca, modelo, motor, además de tu nombre y dirección. También debe decir qué normas se usaron para la revisión y si tu auto pasó o no la prueba de emisiones, es decir, si contamina más de lo permitido. Por último, la Secretaría puede pedir que se agregue cualquier otra información que considere necesaria.
- Art. 282Si las emisiones contaminantes de tu carro no pasan los límites permitidos, te dan un certificado de verificación que dice que pasaste la prueba. Tú, como dueño del carro, debes guardar una copia de ese papel para demostrar que cumpliste con la revisión.
- Art. 283Si tu coche falla la verificación porque contamina más de lo permitido, el centro de verificación te dará un comprobante que dice que no pasaste, no un holograma. Vas a tener que llevarlo al taller para arreglar lo que sea necesario para que ya no contamine tanto. Después de las reparaciones, debes llevar tu auto otra vez a la verificación para que lo chequen. No hay de otra: tienes que repetir todo el proceso hasta que pase.
- Art. 284La Secretaría puede darte un permiso de solo tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo) para circular con tu coche, aunque no lo hayas llevado a verificar, siempre que tengas una razón válida y hayas pagado las multas o impuestos correspondientes. Este permiso es únicamente para que puedas llevar tu vehículo a un verificentro autorizado y cumplir con la verificación. No es para usarlo de otra manera; es como un pase temporal para ponerte al corriente.
- Art. 285Para medir si un carro contamina el aire más de lo permitido, los encargados tienen que seguir las reglas exactas que vienen en las Normas Oficiales Mexicanas (que son como los manuales oficiales del gobierno). También deben cumplir con los avisos y pasos extra que dé la autoridad ambiental, como la Profepa o la Semarnat. Esto aplica especialmente para los vehículos que se vean muy echando humo o que sean evidentemente contaminantes. En pocas palabras, no vale cualquier método para revisar las emisiones; tiene que ser el que ya está establecido por las autoridades.
- Art. 286La Secretaría y la autoridad de Tránsito van a buscar y sacar de circulación los carros que contaminen mucho y sea evidente. Si tu auto echa humo negro, eche aceite o se vea muy viejo y sucio, pueden detenerte. Te van a quitar el vehículo de la calle para que no siga contaminando. Esto aplica solo en el estado donde vive.
- Art. 287Si tienes un coche que contamina mucho, la Secretaría no solo te puede multar, también te va a decir qué pasos debes seguir para que puedas circular de nuevo. Esas instrucciones pueden ser cosas como arreglar el motor, cambiar el escape o ajustar el sistema de emisiones. O sea, no te dejan andar en la calle hasta que cumplas con lo que te pidan.
- Art. 288Si tu coche es detenido por no traer el holograma de verificación vigente, un agente de tránsito te lo puede parar. La primera vez te ponen una multa y te marcan el papel como "sancionado", y tienes 30 días para pagarla y hacer la verificación. Si te vuelven a parar sin el holograma, te quitan una placa y te dan un comprobante; para recuperarla, debes pasar la verificación en un centro autorizado y luego presentar el certificado en la Secretaría. Además, si tu coche echa humo negro o azul mientras manejas, también te pueden detener y revisar tus papeles.
- Art. 289Si quieres abrir un verificentro, necesitas cumplir con lo que pida la Secretaría en la convocatoria pública y entregar una solicitud por escrito. En esa solicitud debes incluir tus datos generales (como el nombre o el de tu empresa), documentos que muestren que tienes el dinero y la capacidad técnica para hacerlo, y la dirección exacta del terreno donde piensas poner el servicio. También tienes que describir el equipo que usarás para las verificaciones, cómo piensas hacer el proceso, y si la Secretaría te pide alguna garantía, también agregarla. La Secretaría puede pedirte cualquier otro requisito extra que considere necesario en la convocatoria.
- Art. 290La Secretaría checa si tu solicitud cumple con los requisitos técnicos y de dinero, y decide si necesita cambios o si la rechaza por no cumplir las reglas. Si te autorizan para operar un verificentro, te dan un plazo fijo, pero puedes pedir que lo alarguen. Para eso, debes avisar con 30 días hábiles antes de que se termine el plazo. Además, tienes que cumplir con todos los requisitos que piden para darte la autorización desde el principio.
- Art. 291Si tienes un verificentro y tu permiso está por vencer, puedes pedir que lo renueven. Para hacerlo, debes entregar una solicitud por escrito a la Secretaría al menos 30 días hábiles antes de que termine tu permiso actual. Durante todo el proceso, debes cumplir con todas las leyes y reglas que aplican a los verificentros en el Estado de México, incluyendo las normas ambientales vigentes. La Secretaría será la que decida si te aprueba o no la renovación.
- Art. 292Los verificadores ambientales tienen que usar un sistema especial llamado SAECHVV, que es propiedad del gobierno del Estado de México. Este sistema permite que la Secretaría del Medio Ambiente vea en vivo todo lo que pasa en los centros de verificación vehicular (los verificentros). También deben enviar documentos para que los supervisen, seguir las reglas de calidad, y tener un programa de calidad certificado por alguna institución reconocida. Además, deben registrar sus manuales de procedimientos ante la Secretaría. Para asegurar que todo funcione bien, tienen que usar equipo como firewalls (para proteger la información), servidores de video y almacenamiento, y cámaras de alta resolución que graben todo lo que ocurre en el verificentro.
- Art. 293La ley dice que las personas que trabajan en los verificentros (los lugares donde revisan los carros) deben estar capacitadas y tener un permiso oficial para hacer bien su trabajo. Eso significa que deben saber cómo revisar los autos y tener un documento que demuestre que están autorizados. Así se aseguran de que la verificación se haga correctamente.
- Art. 294Si un verificentro (el lugar donde llevas tu coche a verificar) no cumple con lo que dice el Código, este reglamento o las reglas que ponga la Secretaría, le pueden suspender su permiso para operar hasta por 30 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Esto aplica cuando se trata de fallas en el proceso de verificación vehicular.
- Art. 295Si un centro de verificación no cumple con sus obligaciones (como las reglas que vienen en el Código), le van a quitar el permiso para operar, aparte de cualquier otra multa que ya le hayan puesto. O sea, no solo lo multan, sino que también le cierran el negocio. Esto aplica sin importar si ya le aplicaron otro castigo por la misma falta.
- Art. 296Si tú o alguien más incumple lo que dice el Código, el reglamento o cualquier otra regla ambiental, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) te va a multar o castigar. Las sanciones que te pueden aplicar son las que vienen en el Capítulo Cuarto de ese mismo Código. Esto aplica para cualquier cosa que hagas y que contamine el aire. En pocas palabras, si no respetas las leyes para cuidar el ambiente, te van a hacer pagar una multa o te van a sancionar.
- Art. 297La Secretaría no va a multar ni detener los autos particulares que cumplan con ciertas reglas durante una contingencia ambiental. Los autos que **no emitan contaminantes** o que usen energía limpia como solar, eléctrica o gas, siempre y cuando no pasen los límites de contaminación permitidos, quedan exentos. También se salvan los carros que estén atendiendo una **emergencia médica** comprobada o que sean usados para transportar a personas con **discapacidad**, siempre que cumplan con lo que pida la Secretaría. En pocas palabras, si tu coche no contamina, llevas a alguien al hospital o transportas a una persona con capacidades diferentes, no te paran.
- Art. 298Este artículo dice que si hay una emergencia ambiental, como contaminación fuerte en el aire o el agua, los municipios afectados deben seguir un plan especial que se va a crear para atender ese problema. No entra en detalles de cómo se va a hacer, solo establece que deben participar siguiendo las reglas de ese programa. En pocas palabras, les exige a los ayuntamientos que actúen juntos y bajo instrucciones específicas durante una contingencia.
- Art. 299Si hay una contingencia ambiental (como cuando el aire está muy contaminado o hay incendios graves), la Secretaría de Medio Ambiente, junto con los gobiernos de los estados y municipios, tiene que seguir las reglas del Código y el plan especial para esa contingencia para controlar el problema. En pocas palabras, todas las autoridades deben aplicar lo que ya está establecido por la ley, no pueden inventar medidas sobre la marcha.
- Art. 300Las oficinas del gobierno estatal y los municipios que participan en atender emergencias ambientales tienen la obligación de hacer un reporte diario de lo que hicieron y mandarlo a la Secretaría de Medio Ambiente. Esto aplica solo cuando ya hay programas o declaratorias oficiales sobre una contingencia, como un incendio o un derrame tóxico. El reporte se tiene que entregar cada día, sin falta.
- Art. 301Cuando hay una contingencia ambiental, tienes prohibido hacer quemas en ladrilleras, tabiqueras u hornos alfareros. La única excepción es que uses tecnologías que controlen y bajen la contaminación, o quemes combustibles que echen menos humo sucio al aire.
- Art. 302Cuando ocurre un desastre natural que contamina el aire (como incendios forestales o erupciones volcánicas), las autoridades como la Secretaría de Medio Ambiente y Protección Civil trabajarán juntas para resolverlo. Todas estas dependencias se pondrán de acuerdo para hacer lo necesario, como avisarle a la gente o limpiar el aire. Esto aplica solo cuando la contaminación viene de la naturaleza, no de fábricas o carros.
- Art. 303Cuando haya un problema grave de contaminación del aire, el gobierno estatal puede hacer un trato con los municipios para que ellos se encarguen de revisar y vigilar que se cumplan las reglas. Esto sirve para que el plan de emergencia ambiental funcione mejor y más rápido. En otras palabras, el estado puede pedirle ayuda a los ayuntamientos para que pongan orden en sus propias calles.
- Art. 304La Secretaría va a estar checando los niveles de contaminación del aire y cómo te afectan en tu salud. Si después de revisar los datos del monitoreo decide que ya no hay peligro, puede suspender la contingencia ambiental, o si aún está feo, la puede mantener. Cuando tomen esa decisión, la van a anunciar por todos los medios de comunicación, como la tele, el radio o internet, para que todos estemos enterados.
- Art. 305La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del agua) va a revisar cómo ciertas fábricas, comercios, servicios o construcciones afectan el uso del agua que le toca al estado. Si descubre que esos negocios o actividades están dañando o podrían dañar el agua disponible (incluyendo la que usa el Estado de México o la que va al drenaje), puede pedirle a otras autoridades locales o federales que les pongan límites, condiciones o hasta que los paren temporalmente. Esto aplica a todo lo que pueda perjudicar que el agua se aproveche de forma sustentable, o sea, sin acabarla ni contaminarla.
- Art. 306Este artículo dice que cuando hay desastres como erupciones de volcanes, incendios de bosques, tolvaneras (que son nubes de polvo o tierra levantadas por el viento), u otros accidentes graves, el humo o los gases que contaminan el aire no son normales. Para atender esos problemas, las autoridades del gobierno federal y del Estado de México deben crear planes de emergencia (programas rápidos para reaccionar) y de contingencia (acciones preparadas para controlar la situación). Estos planes los hacen las áreas de protección civil en coordinación con la Secretaría, que es una dependencia encargada del medio ambiente, para cuidar la salud de todos.
- Art. 307Este artículo habla de cómo cuidar el agua que es responsabilidad del estado o gobierno local. **Primero**, tanto el gobierno como todos nosotros debemos proteger los ríos, lagos y todo lo que forma parte del ciclo del agua, como la lluvia y los mantos subterráneos. **Segundo**, cuando usemos el agua y los recursos naturales de lagos o ríos, hay que hacerlo sin dañar su equilibrio, o sea, sin contaminar ni acabar con las plantas y animales que viven ahí. **Tercero**, para que el ciclo del agua no se rompa, hay que cuidar el suelo y las áreas verdes que lo rodean, mantener el nivel básico de los ríos y asegurarse de que los mantos acuíferos (agua bajo tierra) puedan llenarse otra vez. **Cuarto**, la responsabilidad de mantener el agua limpia y usarla de forma sustentable (sin acabarla) es de todos: autoridades, quienes la usan y quienes hacen obras o actividades que puedan afectarla. **Quinto**, todo esto se debe hacer siguiendo las Normas Oficiales Mexicanas y las reglas técnicas de cada estado.
- Art. 308Este artículo dice que los lineamientos para cuidar el agua en el Estado de México y sus municipios deben aplicarse en varias situaciones. Por ejemplo, al hacer planes de desarrollo o programas locales sobre el agua, al dar permisos para usarla o tratarla, y al autorizar desvíos o extracciones de agua. También aplica al operar los sistemas de agua potable y drenaje de los municipios, y al tomar medidas contra actividades que contaminen el agua o dañen los ecosistemas. Finalmente, aplica para regular las descargas de aguas residuales de casas, industrias, ranchos o servicios, incluso si se filtran al manto acuífero.
- Art. 309Este artículo dice que el gobierno del Estado de México y los municipios pueden tomar medidas para que no desperdicies agua, como promover el ahorro del agua potable, reutilizar aguas tratadas y construir sistemas para recolectar la lluvia. Además, las autoridades deben buscar que las tarifas del agua sean justas para el uso industrial y de riego, cobrando diferente según cuánto se use y si se ahorra o reutiliza el agua. Todo esto es para asegurar que haya agua suficiente y evitar que se desperdicie.
- Art. 310La Secretaría tiene la obligación de hacer cosas para prevenir que los ríos, lagos y demás cuerpos de agua que están bajo el control del estado se ensucien o se deterioren. Si ya hay contaminación, también debe trabajar para controlarla y detener ese daño. En los casos donde se necesite ayuda extra, la Secretaría puede ponerse de acuerdo con el gobierno federal (la Federación) a través de contratos o acuerdos especiales para resolver el problema entre los dos.
- Art. 311El gobierno del Estado de México tiene reglas para evitar que el suelo se contamine. Esas reglas aplican a la basura y desechos que mencionan otras leyes importantes, como la Ley General para la Gestión Integral de los Residuos y el Código del Estado de México. Básicamente, el artículo dice que ciertos tipos de residuos deben manejarse siguiendo esas normas. Si generas basura especial o peligrosa, tienes que cumplir con lo que digan esas leyes y reglamentos. Esto es para que el suelo no se dañe y todos estemos más seguros.
- Art. 312El artículo dice que los gobiernos de los estados deben hacerse cargo de cuidar el suelo para que no se contamine, y para limpiarlo si ya está dañado. Para lograrlo, tienen que poner reglas y vigilar que se cumplan en varios puntos, como reducir la basura que generamos y separarla para que se pueda reusar o reciclar. También deben supervisar cómo se maneja y se desecha la basura en las ciudades, y controlar el agua sucia que tiramos, para que pueda volver a usarse. Cuando se construyan lugares para tirar la basura de manera definitiva, como rellenos sanitarios, se deben seguir al pie de la letra las normas oficiales mexicanas y todas las leyes ambientales que estén vigentes.
- Art. 313La Secretaría (que es la dependencia del gobierno del Estado de México encargada del medio ambiente) tiene la tarea de impulsar en los municipios varias acciones para manejar mejor la basura. Primero, debe promover que no tiren ni quemen residuos sólidos (como desechos comunes) en lugares públicos como calles, carreteras, terrenos baldíos, ríos, lagos o el drenaje. También tiene que fomentar que se creen o mejoren los sistemas para recolectar, tratar y deshacerse de la basura de las casas y los municipios, permitiendo que varios ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) se junten para hacerlo en rellenos sanitarios regionales. Por último, debe buscar formas de reutilizar o reciclar los residuos que son responsabilidad del estado, llevando un registro de dónde y quiénes los generan. Todo esto está pensado para mantener limpio el entorno y aprovechar mejor los desperdicios.
- Art. 314El gobierno, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, va a definir las reglas y formas de medir la contaminación del suelo para evitarla. También se encargará de decir cómo pedir permisos y licencias para manejar, transportar y tirar basura o desechos de manera definitiva. Esto aplica para cualquier persona o empresa que trabaje con residuos.
- Art. 315La Secretaría se va a encargar de que en todas las oficinas del gobierno del Estado se pongan en marcha programas para reusar y reciclar la basura que se genera por el trabajo diario. Esto significa que van a buscar formas de darle otro uso a los materiales o transformarlos para que no se desperdicien. El objetivo es que en las dependencias públicas se manejen mejor los residuos.
- Art. 316El artículo dice que para cuidar el suelo y aprovecharlo bien, el gobierno debe seguir reglas como: reducir la basura que generamos, promover reusar y reciclar los residuos para que no terminen en tiraderos. También dice que el uso del suelo debe respetar para qué sirve naturalmente, sin dañar los ecosistemas, y evitar prácticas que causen erosión o degradación, sobre todo en laderas empinadas donde se deben usar cultivos y técnicas que recuperen el suelo. Si se hacen obras públicas o privadas que dañen severamente el suelo, hay que hacer acciones para regenerarlo. Además, los apoyos a la agricultura deben fomentar cultivos que cuiden el equilibrio ecológico y restauren los ecosistemas. Por último, el artículo incluye reglas para conservar suelos, ordenar los bosques, y controlar permisos de aprovechamiento forestal y actividades como minería o excavaciones que alteren la tierra.
- Art. 317Si eres agricultor o ganadero, tienes que cuidar la tierra para que no se dañe ni se pierda el equilibrio de la naturaleza. Eso significa que debes usar prácticas que mantengan el suelo sano y eviten que se maltrate, tal como lo marca este reglamento. Además, la Secretaría va a publicar reglas técnicas específicas para resolver los problemas ambientales más importantes del estado, y ahí te dirá exactamente qué debes hacer para cumplir.
- Art. 318La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a pedirle a otras autoridades que impulsen formas de cuidar y restaurar la tierra en el campo, como en la agricultura y la ganadería. También debe asegurarse de que, antes de dar permiso para cambiar el uso del suelo (por ejemplo, dejar de usarlo para sembrar y usarlo para construir), se hagan estudios sobre cómo ese cambio va a afectar al entorno. En pocas palabras, busca que no se dañe el suelo sin antes revisar las consecuencias.
- Art. 319Si una zona del país tiene problemas graves, como contaminación o daños a la naturaleza, el gobierno (a través de la Secretaría de Medio Ambiente) debe hacer un plan especial para reparar el daño. En ese plan, también participan otras autoridades que tengan que ver con el problema. El objetivo es devolver el equilibrio al ecosistema de esa zona.
- Art. 320Si quieres explotar un banco de materiales como arena o piedra, primero necesitas un permiso especial. Ese permiso se da solo después de revisar cómo tus actividades van a afectar al medio ambiente. Además, tienes que seguir reglas para evitar daños, reparar lo que descompongas y dejar el lugar en buen estado cuando termines. También puede ser que necesites otros permisos aparte de este. Todo esto está basado en el Código y el reglamento correspondiente.
- Art. 321Para que un yacimiento de piedras o minerales (como grava o arena) pueda ser explotado, el gobierno del estado primero debe revisar qué tan dañino sería para la naturaleza. No pueden darte un permiso, licencia o concesión para sacar esos materiales si antes no pasas por un estudio de impacto ambiental. Ese estudio es obligatorio y tiene que hacerse antes de cualquier autorización, según lo que dice el artículo anterior de esta misma ley.
- Art. 322Este artículo dice que las personas o empresas que saquen piedras, grava o arena de un terreno (yacimientos pétreos) tienen que cumplir con varias reglas para no dañar el medio ambiente. Por ejemplo, deben controlar el polvo y el humo que sueltan al aire, y no dejar que la basura o los residuos se salgan del lugar donde trabajan. También tienen que poner plantas y árboles para evitar que el suelo se erosione o se ensucie el agua, y asegurarse de que el agua de lluvia pueda entrar a la tierra. Además, deben cuidar que al hacer caminos o sacar los materiales no se altere el entorno, y al terminar su trabajo, dejar el lugar en buenas condiciones. Por último, deben seguir todas las indicaciones que les dé la Secretaría de Medio Ambiente para evitar problemas.
- Art. 323Quienes trabajen extrayendo piedras, arena o grava de yacimientos (lugares donde se encuentran estos materiales) tienen que seguir las reglas de este reglamento y también las Normas Técnicas Estatales Ambientales que se publiquen para eso. Estas normas son instrucciones oficiales que indican cómo hacerlo sin dañar el medio ambiente.
- Art. 324La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) va a gestionar con otras oficinas oficiales para que los grupos de agricultores usen los plaguicidas y fertilizantes de manera moderada y responsable. También va a fomentar que cuiden el suelo para que se aproveche bien y se mantenga en buen estado. Esto significa que quieren evitar que se dañe la tierra con químicos en exceso. En pocas palabras, buscan que los productores del campo trabajen sin descuidar el medio ambiente.
- Art. 325Guardar, transportar, usar o desechar plaguicidas y fertilizantes debe hacerse siguiendo las reglas ambientales del estado, y con cuidado de no dañar el equilibrio de la naturaleza. El gobierno estatal puede crear normas que digan cómo manejar estas sustancias, incluyendo cómo deshacerse de sus residuos, empaques y envases vacíos para evitar daños a los ecosistemas. Además, el gobierno tiene el poder de prohibir en el estado el uso de ciertos plaguicidas si dañan el suelo y afectan su cuidado o aprovechamiento responsable.
- Art. 326Para que te den los permisos de construir y operar un sitio, primero tienes que demostrar cómo va a afectar al medio ambiente. Esto significa que debes hacer un estudio de impacto ambiental y entregarlo para que lo revisen. Sin ese estudio, no te van a autorizar nada.
- Art. 327Está prohibido mezclar la basura normal de tu casa con residuos peligrosos, como pilas, aceites de motor o químicos. Si los juntas, puedes contaminar el ambiente y poner en riesgo la salud de todos. Por eso, tienes que separar estos desechos de la basura que recoge el camión municipal. Así ayudas a que los residuos peligrosos se manejen de forma segura y aparte.
- Art. 328Si tienes un negocio, empresa o cualquier actividad que genere residuos, tú tienes la obligación de saber si esos residuos son peligrosos o no. Esto aplica tanto para personas como para empresas, sean públicas o privadas. Para saber si son peligrosos, debes hacer las pruebas y análisis que marcan las Normas Oficiales Mexicanas, o bien revisar el listado oficial que publican las autoridades federales. Si resultan ser peligrosos, entonces tienes que cumplir con las reglas y autoridades federales que correspondan.
- Art. 329Este artículo aplica para lugares como estaciones de camiones, edificios de departamentos, mercados, hospitales, comercios, hoteles, centros de eventos y oficinas del gobierno que generan mucha basura. Dice que deben cumplir cinco cosas: tener contenedores grandes y seguros, poner los contenedores en un lugar donde el camión de la basura pueda llegar fácilmente, cuidar que no contaminen el ambiente ni dañen la salud de la gente, no guardar la basura por más tiempo del que tarda en descomponerse, y tener personal capacitado para manejar todo.
- Art. 330La Secretaría va a crear reglas y guías técnicas sobre el medio ambiente que todos los encargados de operar ciertas instalaciones deben seguir. Esto no quita que también tengas que cumplir con otras normas de salud, seguridad e higiene en tu trabajo. En pocas palabras, si eres responsable de manejar esas instalaciones, debes acatar tanto las nuevas reglas ambientales como las que ya existen para cuidar tu salud y la de los demás.
- Art. 331Los municipios pueden obligarte a que separes tu basura (como orgánicos, plásticos, papel, vidrio) y la entregues así al camión de la basura. Las reglas para separarla las pone cada municipio, así que puede variar según dónde vivas. Esto aplica a todos los que generen residuos en casas, negocios o industrias. En pocas palabras: el municipio te puede decir "separa tus desechos o no te los recojo".
- Art. 332La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a hablar con los municipios y con la gente para abrir centros donde puedas llevar tu basura ya separada. O sea, en esos lugares se reciben los residuos que tú clasificaste en tu casa, como plástico, vidrio o cartón. Para abrir uno de estos centros, solo necesitas el permiso del municipio, sin tantos trámites complicados.
- Art. 333La Secretaría debe crear manuales con reglas sobre el tamaño, diseño y seguridad de los camiones y herramientas que usan para recoger y transportar la basura. Si un servicio de basura está concesionado (es decir, lo opera una empresa privada con permiso del gobierno), ese negocio está obligado a seguir los requisitos de esos manuales. La recolección de la basura municipal tiene que hacerse con métodos, horarios, condiciones y equipos que no ensucien el ambiente, sobre todo para evitar que los residuos y el lixiviado (líquido contaminante que sale de la basura) se esparzan en la calle, y todo esto debe cumplir con las Normas Técnicas Estatales Ambientales que apliquen.
- Art. 334Para que puedas poner una estación de transferencia (donde se junta la basura antes de llevarla al destino final), necesitas un permiso especial de la Secretaría de Medio Ambiente. Ese permiso se llama autorización de impacto ambiental, y con él revisan que tu proyecto no dañe el entorno. También tienes que cumplir con las reglas ambientales de tu estado, que son como las instrucciones oficiales para cuidar el aire, el agua y el suelo. En resumen, no puedes armar ni operar estas instalaciones sin el visto bueno del gobierno y sin seguir las normas locales.
- Art. 335La Secretaría puede crear reglas oficiales (llamadas Normas Técnicas Estatales Ambientales) para decirte cómo tienes que tratar la basura o los residuos. También puede fijar los límites máximos de esos residuos que puedes manejar sin necesidad de pedir un permiso especial. Es como cuando el gobierno te dice hasta qué cantidad de algo puedes procesar por tu cuenta, y si pasa de ahí, ya necesitas un permiso.
- Art. 336Para que puedas reciclar la basura de tu colonia, primero debes haber juntado al menos el 20% de los residuos sólidos que se van a procesar. Esto significa que, si tienes un montón de basura, necesitas separar una quinta parte de ella para reciclarla antes de tirar el resto en el basurero. El reciclaje siempre debe hacerse antes de llevarla a su destino final, como un relleno sanitario. Así, no se puede echar todo directo al camión sin antes aprovechar lo que se puede reusar.
- Art. 337La Secretaría será la que dé el permiso, pero primero tiene que revisar el lugar, las instalaciones, cómo van a operar y qué equipos van a usar las plantas donde se trata o se deposita la basura de los municipios. Esta revisión se hace siguiendo un proceso llamado evaluación de impacto ambiental, que está explicado en el Código y en este reglamento. Todo tiene que cumplir con las Normas Técnicas Estatales Ambientales que se publiquen para eso. En pocas palabras, nadie puede poner una planta de basura sin que antes la Secretaría la chequé y dé su visto bueno.
- Art. 338Este artículo prohíbe tres cosas: no puedes tirar basura en lotes baldíos o terrenos al aire libre, no puedes quemar la basura a la intemperie, y tampoco puedes echar basura doméstica o de la ciudad al drenaje, alcantarillado, ríos, lagos o cualquier corriente de agua.
- Art. 339Cuando se tira la basura usando un relleno sanitario (que es un lugar especial donde se entierra la basura de forma controlada), hay que seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Medio Ambiente. Esa Secretaría también tiene que orientar y ayudar a los ayuntamientos o gobiernos municipales para que hagan bien su trabajo.
- Art. 340Este artículo dice que los basureros donde se tira la basura de las casas (llamados rellenos sanitarios) deben cumplir con varias reglas. Primero, tienen que estar en un lugar al que puedan llegar fácilmente los camiones de la basura. También deben durar al menos 5 años sin llenarse y estar lejos de la gente, según lo que digan las normas de cada estado. Además, el terreno debe ser seguro para no dañar el agua, el suelo o el aire, y no debe causar olores ni molestias a la comunidad. Por último, debe tener suficiente tierra para tapar la basura, estar ubicado contra la dirección del viento y no tener problemas legales con el dueño del terreno.
- Art. 341El artículo dice que las personas o empresas encargadas de poner, mantener y operar ciertos servicios (como podría ser el manejo de basura o recursos naturales) deben tomar en cuenta las características que ya se mencionaron antes en otras partes del reglamento. Esto lo tienen que hacer justo cuando estén eligiendo el lugar donde van a trabajar. En pocas palabras, no pueden escoger cualquier sitio al aventón, sino que deben revisar esas reglas para ver si el lugar es adecuado.
- Art. 342En pueblos o comunidades pequeñas se permite manejar tiraderos de basura con trabajo manual, siempre y cuando se sigan las reglas técnicas que saquen las autoridades para eso. O sea, no requieren máquinas grandes, pero sí deben cumplir con lo que diga la ley para no contaminar.
- Art. 343Poner un basurero o relleno sanitario en ciertos lugares no va a ser tan fácil. Solo se va a permitir en áreas de protección de agua, reservas naturales o zonas con riesgo de desastres si se hacen estudios muy estrictos y se toman medidas de seguridad que realmente funcionen. Por ejemplo, si quieren ponerlo cerca de un manto acuífero (agua que está debajo de la tierra), primero tienen que asegurarse de que no se va a contaminar el agua. También aplica igual para áreas naturales protegidas y lugares donde puedan ocurrir desastres como inundaciones o deslaves.
- Art. 344Cada basurero o relleno sanitario debe tener un manual que explique cómo operar bien. En ese manual se tienen que incluir cosas importantes, como qué hacer cuando hay mal clima o emergencias. También debe tener programas para controlar animales dañinos (como ratas o cucarachas) y para darle mantenimiento regular al equipo que se usa. Es como las instrucciones de uso y cuidado de un aparato, pero para un relleno sanitario.
- Art. 345Los encargados de los rellenos sanitarios tienen que checar todos los camiones o vehículos que lleguen a dejar basura. Esto lo hacen para asegurarse de que solo tiren basura común de casas y calles, y que no metan residuos peligrosos (como químicos tóxicos o baterías) u otros que estén prohibidos. La idea es evitar mezclas que puedan dañar el suelo, el agua o la salud de la gente. Si no llevan este control, están incumpliendo la ley.
- Art. 346El artículo 346 dice que el camino que lleva al relleno sanitario (donde se tira la basura) tiene que estar en buenas condiciones para que se pueda circular por él sin importar si llueve, hace calor o es temporada de frío. También prohíbe que ese camino tape o estorbe otras calles o carreteras durante las horas de más tráfico, como cuando la gente va al trabajo o sale de él. En pocas palabras: la entrada al basurero debe ser funcional todo el año y no debe causar embotellamientos.
- Art. 347El artículo 347 dice que el lugar donde se tira la basura (relleno) debe estar completamente cercado, pero solo en las partes donde no haya barreras naturales como cerros, ríos o árboles que impidan el paso. O sea, si no hay algo natural que bloquee la entrada, tienes que poner una cerca para que la gente no entre. Es como asegurar que nadie pueda meterse al relleno sin permiso.
- Art. 348En la entrada de un basurero o relleno sanitario debe haber un letrero grande que todos puedan ver. Ese letrero tiene que decir el nombre del lugar, para qué sirve (como recibir basura), y aclarar que solo aceptan residuos de casas y de industrias que no sean tóxicos ni peligrosos. También debe mostrar el horario en que trabaja, quiénes son los empleados, y qué tipo de camiones o carros pueden entrar. Es como un aviso para que la gente sepa las reglas del sitio.
- Art. 349El artículo dice que los rellenos sanitarios (los lugares donde se tira y entierra la basura de las ciudades) deben tener todo lo necesario para cumplir con las reglas de seguridad e higiene en el trabajo. Esto significa que deben tener baños, equipo de protección, salidas de emergencia y lo que haga falta para que los trabajadores estén seguros y no se enfermen. Es como una obligación del patrón para cuidar a su gente, igual que en cualquier otra empresa.
- Art. 350Si vas a construir o manejar un basurero (relleno sanitario) en el Estado de México, tienes que revisar seguido los líquidos que escurren de la basura (lixiviados), el agua de ríos o pozos cerca, y los gases que se generan. Todo eso debes hacerlo siguiendo las reglas técnicas que ponga la Secretaría, con métodos y fechas específicas que vienen en el manual y en el permiso que te dieron.
- Art. 351El artículo 351 prohíbe echar, tirar o meter en la tierra residuos de fábricas o talleres que, aunque no sean peligrosos, puedan contaminar o dañar el suelo. Esto significa que no puedes dejar ahí basura industrial que haga que el suelo se enferme o deje de servir para lo que se necesita.
- Art. 352Si generas residuos industriales que no son peligrosos, tú eres el responsable de que se manejen, transporten y se les dé un destino final adecuado. Puedes contratar a una empresa especializada para que haga ese trabajo o hacer un convenio con el municipio de tu localidad. Además, tanto tú como la empresa que contrates deben registrarse ante la Secretaría correspondiente en el "Registro de Generadores", que es una lista oficial donde los anotan para llevar control. La Secretaría te dará un comprobante de que ya te inscribiste.
- Art. 353Si en una empresa o fábrica se producen residuos peligrosos junto con otros residuos industriales (como basura normal o desechos no tóxicos), el dueño o responsable debe separarlos y manejar cada tipo por su cuenta. También tiene que llevar registros claros de cuánto se genera, cómo se transporta, cómo se trata y dónde se tira cada residuo, siguiendo las leyes que aplican para cada caso. Además, está obligado a dejar que la Secretaría (autoridad ambiental) revise sus instalaciones cuando lo ordene para verificar que todo está en orden. En resumen: separar, llevar cuentas y cooperar con las inspecciones.
- Art. 354El artículo 354 dice que, si vas a transportar residuos, debes usar un vehículo adecuado para que no se rieguen ni se derramen y así no dañen el ambiente. O sea, tu camión o camioneta tiene que estar en buenas condiciones para evitar fugas o que se vuele la basura. Además, debes seguir las reglas técnicas que marcan las autoridades sobre cómo debe ser ese transporte. Es como cuando llevas algo que se podría caer y lo aseguras bien para no ensuciar la calle.
- Art. 355La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada de este tema) va a impulsar que las cámaras de industriales o los ayuntamientos creen centros de información. Estos centros servirán para que unas industrias sepan cuánta basura o residuos generan otras empresas y qué características tienen. Así, si una fábrica produce algo que otra puede usar para fabricar sus productos, lo puedan aprovechar en lugar de tirarlo. En pocas palabras, se busca que los residuos de unas empresas sirvan como materia prima para otras, evitando desperdicios.
- Art. 356Si una empresa que genera residuos industriales quiere meter esos desechos en el suelo (por ejemplo, enterrarlos o tratarlos en la tierra), primero tiene que pedir permiso por escrito a la Secretaría de Medio Ambiente. No puede hacerlo por su cuenta, aunque tenga su propia técnica. Ese permiso es obligatorio y debe darlo la autoridad antes de empezar cualquier trabajo. La idea es que el gobierno revise si la actividad no va a dañar el ambiente.
- Art. 357El artículo 357 dice que el municipio o las empresas que generan basura industrial pueden construir y operar basureros especiales para ese tipo de residuos, siempre y cuando sigan las reglas para crearlos y mantenerlos seguros después de cerrarlos. Esto significa que no cualquiera puede hacerlo; deben cumplir con pasos específicos para evitar daños al ambiente. También tienen que asegurarse de que, cuando el basurero ya no se use, siga siendo vigilado y cuidado para que no cause problemas. En pocas palabras, es una forma de garantizar que los desechos peligrosos de las fábricas se manejen de manera responsable.
- Art. 358Este artículo dice que las reglas locales sobre cómo manejar residuos industriales (como juntarlos, guardarlos, transportarlos, reusarlos o deshacerse de ellos) solo aplican si no chocan con las leyes federales sobre residuos peligrosos. O sea, lo que diga el gobierno federal en este tema siempre va primero. Si las normas locales contradicen las federales, las federales son las que cuentan.
- Art. 359Este artículo dice que la basura que sale de hospitales, clínicas y laboratorios debe manejarse siguiendo las reglas oficiales. Eso significa que tienes que separarla, tratarla y desecharla como marca la ley, para que no haga daño a la gente ni al medio ambiente. No puedes tirarla junto con la basura normal de tu casa.
- Art. 360Si tienes un negocio o haces una actividad que no es peligrosa, igual debes seguir las reglas de seguridad que están en las Normas Oficiales Mexicanas o las que indiquen las autoridades de Protección Civil del Estado de México. Esto es para evitar accidentes que lastimen a las personas o dañen el medio ambiente. Básicamente, aunque tu actividad no sea de alto riesgo, tienes la obligación de tomar precauciones y medidas para que todo esté en orden y seguro.
- Art. 361Las oficinas del gobierno estatal que sean responsables del tema deben publicar en un periódico oficial llamado Gaceta del Gobierno todas las reglas para controlar ruidos, vibraciones, olores, humos, luces y basura visual. Además, deben dar a conocer esa información por otros medios, como anuncios, radio o redes sociales, para que la gente se entere. Esto aplica a lo que dice el artículo anterior, que ya explica qué medidas tomar.
- Art. 362Este artículo prohíbe que en el Estado de México se generen ruidos, olores, vibraciones, luces, calor, humo o cualquier cosa que contamine el ambiente, si eso pasa de los límites que marcan las leyes. Esos límites están pensados para proteger la salud de las personas y el entorno. Tanto el gobierno estatal como los municipios deben vigilar que nadie exceda esos topes y, si alguien lo hace, aplicarle un castigo. Además, cuando se construyan o usen instalaciones que produzcan este tipo de contaminación, se deben tomar medidas para evitar que dañen el equilibrio ecológico y el medio ambiente.
- Art. 363El gobierno puede declarar una "contingencia ambiental" en alguna zona del estado si hay o se espera mucha contaminación que pueda hacer daño a la salud de la gente. Esto se decide con base en mediciones reales de la contaminación, ya sea por actividades humanas o por desastres naturales. Cuando se declara, se aplican medidas especiales que ya están escritas en las leyes o en un plan de contingencia que se publica en la Gaceta del Gobierno. Además, la declaración y las medidas deben anunciarse en medios como la tele, el radio o internet para que todos estén enterados.
- Art. 364Cuando se declara una contingencia ambiental, la autoridad encargada debe ponerse en contacto con todas las demás autoridades que también ayudan a atender el problema. Esto es para que trabajen juntos y coordinados.
- Art. 365Si hay una contingencia ambiental (como una emergencia por contaminación), los municipios que estén afectados deben seguir el plan que se haga para atenderla. Ese plan define cómo y cuándo deben participar. En pocas palabras, los gobiernos locales no pueden hacer lo que quieran: tienen que coordinarse según las reglas del programa.
- Art. 366Cuando hay una contingencia ambiental (como contaminación extrema), la Secretaría de Medio Ambiente y los gobiernos de los estados y municipios deben actuar. Para resolver el problema, aplican lo que dice este Código y también lo que ordena el programa especial de contingencia. Es como un plan de emergencia que ya está escrito y que todos deben seguir.
- Art. 367Las oficinas del gobierno estatal y los municipios que trabajan en una emergencia ambiental, como un incendio o derrame químico, tienen que mandar todos los días un reporte de lo que están haciendo. Ese informe se envía a la Secretaría (la autoridad principal de medio ambiente). Tienen que hacerlo mientras dure la contingencia, según lo que digan los programas ya aprobados. La idea es que el gobierno sepa al día siguiente cómo va la atención del problema.
- Art. 368Cuando hay contingencia ambiental, ya no puedes quemar materiales en ladrilleras, tabiqueras ni hornos de alfarería. La única excepción es si esos negocios usan tecnologías especiales para controlar y reducir la contaminación, o queman combustibles más limpios que no ensucien tanto el aire. Es decir, si no tienen filtros ni usan algo menos contaminante, tienen que parar sus actividades durante la contingencia. Esto es para cuidar el aire que todos respiramos.
- Art. 369Si hay una contingencia ambiental por contaminación del aire causada por fuentes naturales (como incendios forestales o erupciones volcánicas), la Secretaría de Medio Ambiente, Protección Civil y otras dependencias del gobierno trabajarán juntas para atender el problema. Esto significa que se pondrán de acuerdo para hacer lo que sea necesario, como proteger tu salud o avisarte qué medidas tomar. Solo aplica cuando la contaminación viene de la naturaleza, no de fábricas o carros.
- Art. 370La Secretaría puede hacer acuerdos con los municipios para que ellos ayuden a vigilar y revisar que se cumpla el programa de contingencias ambientales. En esos acuerdos, se define quién se encarga de inspeccionar y supervisar, según lo que toque a cada quien. Es como si los municipios recibieran permiso para checar que todo esté en orden. Esto sirve para que la autoridad ambiental no esté sola y pueda trabajar de la mano con los gobiernos locales.
- Art. 371La Secretaría revisa los niveles de contaminación y cómo afectan tu salud. Con base en eso, decide si la contingencia ambiental sigue o se levanta. Luego, avisa su decisión por la tele, radio, redes o noticias. Así te enteras si puedes usar el coche o hay que seguir con restricciones.
- Art. 372Si la Secretaría ve, a través del monitoreo, que los niveles de contaminación en el aire están muy altos, puede declarar una contingencia ambiental sin tener que publicarlo en el periódico oficial. En cuanto se dan cuenta, tienen que poner en marcha el plan ya aprobado para enfrentar la contingencia, como reducir el uso de autos o cerrar ciertas fábricas.
- Art. 373Si hay una emergencia o peligro grande por contaminación, el gobierno (la Secretaría) puede tomar medidas para proteger a la gente. Por ejemplo, puede bajar o hasta suspender por un tiempo las actividades que están causando el problema. Esto lo hace para mantener el orden y la seguridad de todos. Todo esto está basado en las reglas que ya existen para estos casos.
- Art. 374La Secretaría puede cancelar, de manera temporal o permanente, los permisos de impacto ambiental que haya dado, si una zona se declara crítica, hay emergencias ambientales, o la gente o el ambiente corren peligro. Esta suspensión es una medida de seguridad para proteger. Cuando los problemas que causaron la cancelación ya se solucionaron o se corrigieron, se puede volver a activar el permiso.
- Art. 375Cuando en alguna parte del estado los niveles de contaminación estén más altos de lo permitido, la Secretaría puede decir que esa zona es "crítica" para uno o varios contaminantes. Eso significa que se reconoce oficialmente que el aire está muy contaminado en ese lugar.
- Art. 376Cuando el gobierno dice que un lugar es una "zona crítica", debe ser muy claro al explicarlo. Primero, tiene que marcar exactamente qué territorio está considerado como zona crítica. Segundo, debe describir paso a paso qué acciones se van a tomar para resolver el problema. Y tercero, puede incluir cualquier otra cosa que sea necesaria para atender bien esa zona.
- Art. 377El artículo dice que cualquier declaración de zona crítica (un lugar donde hay un grave peligro o emergencia) debe publicarse en la "Gaceta del Gobierno", que es el periódico oficial donde se anuncian las leyes y decisiones del gobierno. Además, esa información tiene que darse a conocer en medios de comunicación masiva, como la tele, la radio o internet, para que todos nos enteremos. Así, la gente sabe que hay una situación de riesgo en su zona.
- Art. 378Cuando el gobierno declara una "Zona Crítica" (un lugar que necesita ayuda urgente, como por desastres o problemas graves), la Secretaría correspondiente debe hablar de inmediato con las autoridades del estado y del municipio que puedan ayudar a resolverlo. Esto es para que todos trabajen juntos desde el principio.
- Art. 379Cuando el gobierno diga que una zona es crítica (por ejemplo, por desastres o problemas graves), tiene que avisar públicamente en la Gaceta del Gobierno, que es como el periódico oficial donde se publican las leyes y avisos importantes. En ese aviso, deben explicar claramente qué medidas va a tomar la Secretaría (la dependencia encargada) para resolver la situación. Así, cualquier persona puede enterarse de lo que se va a hacer en esa zona.
- Art. 380El gobierno del estado, a través de sus oficinas, debe invitar a la sociedad a participar de manera responsable en la creación, puesta en marcha y revisión de las políticas sobre medio ambiente y recursos naturales. El objetivo principal es cuidar la naturaleza y mantener el equilibrio de los ecosistemas. Para lograrlo, el gobierno buscará acuerdos y recursos con grupos sociales y personas que quieran ayudar a proteger el ambiente y restaurar los ecosistemas dañados. Además, se reconoce el derecho de cualquier persona o grupo ambientalista registrado oficialmente a defender el medio ambiente, y el gobierno promoverá el uso de la denuncia popular y otros medios para que la gente pueda participar.
- Art. 381La Secretaría tiene que hacer varias cosas para cumplir con la ley. Primero, debe invitar a sindicatos, empresas, escuelas y otros grupos sociales a dar su opinión y proponer ideas concretas. Segundo, debe hacer acuerdos con estos grupos para crear y cuidar áreas naturales protegidas en el Estado de México, y también para dar consejos sobre cómo usar los recursos naturales sin dañarlos. Tercero, tiene que promover que los medios de comunicación (como la tele, radio o redes) ayuden a difundir información ecológica, invitando a artistas, científicos y otras personas famosas que puedan educar al público. Por último, debe crear premios o reconocimientos para quienes más se esfuercen en proteger el medio ambiente y restaurar el equilibrio ecológico.
- Art. 382Si tú o una organización se dedican de manera constante a cuidar el medio ambiente, proteger a los animales o promover una cultura de respeto hacia la naturaleza, y no lo hacen para ganar dinero, entonces tienen derecho a recibir los beneficios o apoyos que marca este Código. Esto aplica tanto para personas como para grupos, siempre que su actividad sea habitual, es decir, que la hagan de forma continua. Lo importante es que lo que hagan no tenga como objetivo obtener ganancias económicas.
- Art. 383La Secretaría y los ayuntamientos del Estado de México tienen que respetar y apoyar las opiniones independientes y críticas de las personas y grupos que menciona el artículo anterior. Para lograrlo, deben dar todas las facilidades que estén a su alcance, según lo que diga el Código y sus reglamentos, para que esos grupos cumplan sus metas. También deben dar oportunidad de participar a cualquier persona interesada en temas ambientales, aunque sea solo de paso, en los trámites que marca esta ley.
- Art. 384La Secretaría va a llevar una lista de las personas o empresas en el Estado de México que hagan actividades de participación social, como organizaciones, escuelas o colegios de profesionistas. Apuntarse en esa lista es voluntario, y sirve para que el gobierno tenga un directorio y así hacer valer los derechos de participación de todos. Nadie puede usar los datos de ese registro sin permiso escrito de la persona, a menos que un juez lo ordene con una razón válida. Las personas que se registren son las únicas responsables de mantener actualizada su información, como su dirección o teléfono, para que la lista sirva bien.
- Art. 385Para que un grupo de personas (como una organización) pueda registrarse ante el gobierno, primero debe formar una asociación civil, que es un tipo de organización sin fines de lucro. Esa asociación debe estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que es como un lista oficial de propiedades y organizaciones. Además, en sus reglas internas (llamadas "estatutos") tienen que dejar muy claro que su objetivo principal es cumplir con alguno de los fines que menciona esta ley. Solo así podrán obtener el registro ante la Secretaría, aunque también pueden tener otros objetivos que estén permitidos por otras leyes.
- Art. 386Este artículo dice que si tienes una empresa, asociación u organización (lo que llaman "persona jurídico colectiva") que está registrada en otro estado del país o incluso en el extranjero, puedes inscribirla en el registro del Estado de México. Pero para hacerlo, tienes que cumplir con los mismos requisitos que se piden en el artículo anterior. Es como cuando quieres abrir una cuenta de un negocio en otro lado: piden los mismos papeles, sin importar de dónde vengas.
- Art. 387El gobierno del estado va a poner en la Ley de Ingresos unos descuentos o beneficios en impuestos para las personas (como tú o cualquier empresa) y para grupos sociales o privados que hagan actividades para cuidar el medio ambiente y el equilibrio ecológico, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marca el Código. Además, la Secretaría encargada te va a orientar si haces alguna de esas actividades ambientalistas, para que puedas conseguir esos apoyos fiscales que el estado da.
- Art. 388El gobierno del Estado de México, en sus programas ambientales, debe incluir apoyos para las organizaciones sociales que trabajan en estos temas. Primero, estas organizaciones pueden recibir dinero público o privado para proyectos de cuidado del medio ambiente, como restaurar la naturaleza, promover el uso responsable de los recursos o educar sobre ecología, siempre que cumplan con las reglas del código y estén registradas. Segundo, también tendrán derecho a usar un espacio en la radio y televisión local, dentro del tiempo oficial que le toca al gobierno, para difundir sus programas e ideas ambientales.
- Art. 389Este artículo dice que si una persona o empresa se dedica a actividades ambientales, como cuidar la naturaleza, no puede obtener beneficios fiscales (como pagar menos impuestos) si comete infracciones repetidas de manera constante. Además, si alguien viola las reglas de este Código o sus reglamentos, la Secretaría encargada del medio ambiente le pedirá a Hacienda que le quite esos estímulos fiscales. Y también puede hacer pública la falta en los medios de comunicación.
- Art. 390El artículo dice que un funcionario público no puede ofrecer servicios ambientales, ni directamente ni por medio de alguien más, si él o su familia (como esposa, hijos, papás, hermanos, primos, suegros o cuñados) o sus socios de negocios tienen algún interés en el asunto. Tampoco puede hacerlo si él, su pareja o sus parientes hasta cuarto grado forman parte de una empresa o grupo que se beneficie de esos servicios. Si alguien incumple esta regla, lo van a castigar según la ley que sanciona a los servidores públicos del estado y los municipios.
- Art. 391Si eres una empresa o persona que hace estudios sobre el medio ambiente o sobre posibles riesgos para entregarlos a la autoridad, tienes que seguir las reglas que vienen en las guías o circulares que la autoridad te dé. También debes cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales Ambientales, además de lo que dice el Código y este reglamento. En pocas palabras, no puedes hacer estos estudios a tu modo porque deben cumplir con requisitos oficiales.
- Art. 392Los profesionistas que tengan su cédula profesional (ese documento que te acredita como experto en algo) pueden dar servicios sobre impacto ambiental, siempre y cuando no tengan una prohibición legal. También pueden hacerlo técnicos o personas con experiencia práctica en ciencias, artes u oficios relacionados con el medio ambiente. Si se trata de una empresa o asociación, esta debe contratar a profesionistas con cédula para ofrecer esos servicios.
- Art. 393Si una empresa o persona que hace estudios de impacto ambiental te presenta un informe falso, con datos incorrectos, o esconde a propósito los daños al ambiente (por descuido, mala leche o con toda la intención), le van a aplicar un castigo. Esa sanción puede ser una multa o algo más fuerte, según lo que diga el Código Penal y otras leyes que apliquen.
- Art. 394Si quieres ofrecer servicios para hacer estudios de impacto o riesgo ambiental (como evaluar cómo afecta un proyecto al entorno), puedes apuntarte en un registro oficial. Para eso, tienes que presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría del Medio Ambiente, con tu información personal, comprobantes de tu experiencia y capacidad técnica, y cualquier otro documento que te pidan. También debes demostrar que tienes capacidad legal, es decir, que estás en condiciones legales de trabajar. Una vez al año, la Secretaría publica una convocatoria para que los interesados se inscriban. Además, ellos pueden investigar en cualquier momento si realmente cumples con lo necesario para hacer estos estudios.
- Art. 395La Secretaría va a decidir si te inscriben o no en el registro de prestadores de servicios, pero tiene que seguir las reglas que ponga la convocatoria. La convocatoria es como el aviso oficial donde se explican los requisitos, pasos y fechas para participar. Así que, para que te acepten, todo depende de lo que diga ese documento. No hay otra forma de resolverlo más que cumpliendo con lo que ahí se pide.
- Art. 396Cuando quieras obtener un registro como prestador de servicios ambientales, van a revisar si cumples con lo que pide la convocatoria. Para eso, tomarán en cuenta cosas como tu experiencia en el ramo, qué tan preparado estás técnicamente y qué métodos usas para hacer tu trabajo. También revisarán tus trabajos anteriores si ya habías prestado este servicio antes. En pocas palabras, checarán que realmente sepas hacer lo que ofreces.
- Art. 397El registro que menciona este artículo dura un año, pero lo puedes renovar por otro año más si la Secretaría lo acepta. Para eso, tú tienes que pedirlo por escrito y cumplir con todos los requisitos que marca la ley. Eso sí, la Secretaría decide si te lo prorroga o no, y también puede suspenderlo o cancelarlo si lo considera necesario.
- Art. 398Artículo 398. Hay dos razones por las que te pueden suspender el registro del que habla este reglamento: Primera: si eres el que presta el servicio y te niegas, sin una razón válida, a darle a la Secretaría las facilidades que necesita para revisar que todo esté en orden según las bases de la convocatoria. Segunda: si dejas de cumplir con alguno de los requisitos que necesitas para estar registrado.
- Art. 399El registro de un prestador de servicios se cancela si: proporcionó información falsa al inscribirse, incluyó datos falsos en sus estudios ambientales, fue declarado legalmente incapaz para ejercer su profesión, o presentó la información de manera que engañara a las autoridades. También se cancela si reincide en faltas que antes solo causaban suspensión.
- Art. 400Si estás registrado ante la Secretaría, tienes la obligación de avisarles en cualquier momento si cambia tu capacidad técnica, por ejemplo, si adquieres nuevos equipos o conocimientos. No importa cuándo pase el cambio, debes reportarlo sin demora. Esto es para que tu información en el registro esté siempre actualizada.