Artículo 278 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) puede quitarte o no darte el permiso del que habla el artículo 281 de este reglamento. Esto pasa si no cumples con las condiciones que ya se explicaron antes, o si ocurre algún problema grave para el ambiente, como una contingencia ambiental (por ejemplo, cuando hay mucha contaminación del aire). El permiso puede ser suspendido de forma temporal o definitiva. En pocas palabras, si no haces las cosas bien, te pueden cancelar el permiso o negarte uno nuevo.
Texto oficial
Artículo 278. La Secretaría podrá suspender temporal o definitivamente el permiso a que se refiere el artículo 281 de este reglamento o negar su expedición, por incumplimiento a las condiciones señaladas en el artículo anterior o cuando se presente alguna contingencia ambiental. CAPÍTULO VI DE LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA GENERADA POR FUENTES MÓVILES
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