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Artículo 277 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir el permiso de quemar materiales al aire libre, tienes que entregar una solicitud a la Secretaría por lo menos 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) antes de la fecha planeada para la quema. En esa solicitud debes incluir tus datos generales, explicar por qué necesitas hacer la quema, y presentar un croquis del terreno donde marques el lugar exacto, las construcciones cercanas y las distancias. También tienes que dar un calendario con la fecha y horarios de la quema, decir qué materiales y combustibles vas a usar (y cuánto contaminarán), y anexar cualquier otro permiso que te pidan otras autoridades.

Texto oficial

Artículo 277. Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá presentar ante la Secretaría, con anticipación cuando menos de quince días hábiles a la fecha en que se tenga programada la combustión, la solicitud respectiva con la información y documentación siguiente: I. Datos generales del solicitante; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 73 II. Motivo y justificación por los que requiere realizar la combustión de materiales a cielo abierto; III. Croquis de localización del predio, indicando el lugar preciso en el que se pretende realizar la combustión, así como las construcciones y distancias de las colindancias más próximas y las condiciones de seguridad que imperan en el lugar; IV. Programa calendarizado de actividades, en el que se precise la fecha y horarios en los que tendrá lugar la combustión, así como las medidas y acciones preventivas y correctivas para su control; V. Cantidad y naturaleza de materiales y combustibles que se utilizarán en la combustión, así como de las emisiones contaminantes a la atmósfera; y VI. Los permisos o autorizaciones de otras autoridades que se requieran para la realización de la combustión de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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