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Artículo 382 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o una organización se dedican de manera constante a cuidar el medio ambiente, proteger a los animales o promover una cultura de respeto hacia la naturaleza, y no lo hacen para ganar dinero, entonces tienen derecho a recibir los beneficios o apoyos que marca este Código. Esto aplica tanto para personas como para grupos, siempre que su actividad sea habitual, es decir, que la hagan de forma continua. Lo importante es que lo que hagan no tenga como objetivo obtener ganancias económicas.

Texto oficial

Artículo 382. Toda persona física o jurídico colectiva que se dedique de manera habitual a actividades relacionadas con la protección al ambiente, la preservación del equilibrio ecológico, defensa y protección de los animales, la difusión de una cultura ambiental de respeto y armonía con la naturaleza o, en general, a cualquier actividad análoga que no tenga como objeto la realización de un fin económico de lucro tendrá derecho a los estímulos establecidos en el Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.