Artículo 383 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y los ayuntamientos del Estado de México tienen que respetar y apoyar las opiniones independientes y críticas de las personas y grupos que menciona el artículo anterior. Para lograrlo, deben dar todas las facilidades que estén a su alcance, según lo que diga el Código y sus reglamentos, para que esos grupos cumplan sus metas. También deben dar oportunidad de participar a cualquier persona interesada en temas ambientales, aunque sea solo de paso, en los trámites que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 383. La Secretaría y las autoridades municipales en el Estado de México respetarán y fomentarán la independencia y posiciones críticas de las personas físicas o jurídico colectivas a que se refiere el artículo anterior, para lo cual facilitarán y cooperarán con todos los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades, de conformidad con lo dispuesto en el Código y sus reglamentos, para la realización plena de sus objetivos, sin perjuicio de dar a todo interesado en asuntos ambientales, aún cuando sea de carácter eventual, la oportunidad de participar en los procedimientos establecidos en este ordenamiento. CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO
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