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Artículo 381 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que hacer varias cosas para cumplir con la ley. Primero, debe invitar a sindicatos, empresas, escuelas y otros grupos sociales a dar su opinión y proponer ideas concretas. Segundo, debe hacer acuerdos con estos grupos para crear y cuidar áreas naturales protegidas en el Estado de México, y también para dar consejos sobre cómo usar los recursos naturales sin dañarlos. Tercero, tiene que promover que los medios de comunicación (como la tele, radio o redes) ayuden a difundir información ecológica, invitando a artistas, científicos y otras personas famosas que puedan educar al público. Por último, debe crear premios o reconocimientos para quienes más se esfuercen en proteger el medio ambiente y restaurar el equilibrio ecológico.

Texto oficial

Artículo 381. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la Secretaría deberá: I. Convocar a los representantes de las organizaciones obreras, empresariales, de las instituciones educativas y demás organizaciones representativas de la sociedad; así como otras instituciones privadas con fines no lucrativos y de asistencia privada, para que manifiesten sus opiniones y demás formulen propuestas concretas; II. Celebrar convenios de concertación con los diversos grupos sociales con objeto de establecer, controlar y administrar áreas naturales protegidas ubicadas en el territorio del Estado de México, así como para brindar asesoría en las actividades relacionadas con el aprovechamiento racional de recursos naturales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 94 III. Promover la celebración de convenios y acuerdos con los diversos medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones ecológicas. Para tales efectos, se buscará la participación de grupos de intelectuales, artistas, científicos e investigadores, así como todas aquellas personalidades cuyos conocimientos contribuyan a formar y orientar a la opinión pública; IV. Promover el establecimiento de reconocimientos a quienes hayan realizado los esfuerzos y contribuciones más destacados de la sociedad, con miras a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente. CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICO COLECTIVAS CON FINES AMBIENTALISTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

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