Artículo 389 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una persona o empresa se dedica a actividades ambientales, como cuidar la naturaleza, no puede obtener beneficios fiscales (como pagar menos impuestos) si comete infracciones repetidas de manera constante. Además, si alguien viola las reglas de este Código o sus reglamentos, la Secretaría encargada del medio ambiente le pedirá a Hacienda que le quite esos estímulos fiscales. Y también puede hacer pública la falta en los medios de comunicación.
Texto oficial
Artículo 389. Las personas físicas o jurídico colectivas que se dediquen de manera habitual a las actividades ambientales reconocidas el Código, no podrán obtener el derecho al beneficio de los estímulos fiscales, cuando realicen de manera sistemática conductas en el mismo. La Secretaría gestionará ante las autoridades fiscales correspondientes la pérdida de estímulos cuando se violen las disposiciones del Código o sus reglamentos, sin perjuicio de hacer la denuncia pública ante los medios de comunicación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 96 CAPÍTULO VI DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES
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