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Artículo 388 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México, en sus programas ambientales, debe incluir apoyos para las organizaciones sociales que trabajan en estos temas. Primero, estas organizaciones pueden recibir dinero público o privado para proyectos de cuidado del medio ambiente, como restaurar la naturaleza, promover el uso responsable de los recursos o educar sobre ecología, siempre que cumplan con las reglas del código y estén registradas. Segundo, también tendrán derecho a usar un espacio en la radio y televisión local, dentro del tiempo oficial que le toca al gobierno, para difundir sus programas e ideas ambientales.

Texto oficial

Artículo 388. En los programas ambientales del Ejecutivo Estatal, necesariamente se incluirán como apoyos y estímulos para las organizaciones sociales a que se refiere este capítulo, los siguientes: I. Podrán recibir financiamiento público directo del Gobierno del Estado de México, o privado de cualquier especie, para la implementación y operación de programas de preservación o restauración del equilibrio ecológico; uso o aprovechamiento sustentable de elementos naturales; de educación o difusión de la cultura ambientalista; o de cualquier otra clase que tenga por objeto la consecución de los fines de interés público regulados por el Código y que, eventualmente, sea autofinanciable. A tal financiamiento tendrán derecho, en la forma y términos que disponga el reglamento respectivo, siempre y cuando estén registradas y cumplan con las disposiciones del Código; II. Dentro de los tiempos oficiales a los que tenga derecho el Gobierno del Estado en los medios electrónicos de comunicación local, tendrán acceso de manera conjunta y en la manera y términos establecidos en el reglamento respectivo, a un tiempo suficiente en televisión y radio, para difundir libre y responsablemente los programas que estimen convenientes para la realización de sus fines.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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