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Artículo 390 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un funcionario público no puede ofrecer servicios ambientales, ni directamente ni por medio de alguien más, si él o su familia (como esposa, hijos, papás, hermanos, primos, suegros o cuñados) o sus socios de negocios tienen algún interés en el asunto. Tampoco puede hacerlo si él, su pareja o sus parientes hasta cuarto grado forman parte de una empresa o grupo que se beneficie de esos servicios. Si alguien incumple esta regla, lo van a castigar según la ley que sanciona a los servidores públicos del estado y los municipios.

Texto oficial

Artículo 390. No podrán prestar servicios ambientales directamente o a través de terceros, el servidor público que intervenga en cualquier forma en la aplicación del Código y el presente reglamento, ni las personas con las que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda generar un beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o personas jurídico colectivas de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. La infracción a esta disposición será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.