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Artículo 391 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa o persona que hace estudios sobre el medio ambiente o sobre posibles riesgos para entregarlos a la autoridad, tienes que seguir las reglas que vienen en las guías o circulares que la autoridad te dé. También debes cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales Ambientales, además de lo que dice el Código y este reglamento. En pocas palabras, no puedes hacer estos estudios a tu modo porque deben cumplir con requisitos oficiales.

Texto oficial

Artículo 391. Las empresas o particulares que realicen estudios e informes preventivos, estudios de impacto ambiental o de riesgo, que deban presentar los obligados, deberán cumplir con los lineamientos y condiciones que se establezcan en las guías o circulares correspondientes, con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Estatales Ambientales, así como con lo dispuesto en el Código y el presente reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.