Artículo 391 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa o persona que hace estudios sobre el medio ambiente o sobre posibles riesgos para entregarlos a la autoridad, tienes que seguir las reglas que vienen en las guías o circulares que la autoridad te dé. También debes cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales Ambientales, además de lo que dice el Código y este reglamento. En pocas palabras, no puedes hacer estos estudios a tu modo porque deben cumplir con requisitos oficiales.
Texto oficial
Artículo 391. Las empresas o particulares que realicen estudios e informes preventivos, estudios de impacto ambiental o de riesgo, que deban presentar los obligados, deberán cumplir con los lineamientos y condiciones que se establezcan en las guías o circulares correspondientes, con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Estatales Ambientales, así como con lo dispuesto en el Código y el presente reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.