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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/392
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
392

Artículo 392 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los profesionistas que tengan su cédula profesional (ese documento que te acredita como experto en algo) pueden dar servicios sobre impacto ambiental, siempre y cuando no tengan una prohibición legal. También pueden hacerlo técnicos o personas con experiencia práctica en ciencias, artes u oficios relacionados con el medio ambiente. Si se trata de una empresa o asociación, esta debe contratar a profesionistas con cédula para ofrecer esos servicios.

Texto oficial

Artículo 392. Podrán prestar servicios de impacto ambiental, los profesionistas que cuenten con cédula con efectos de patente para el ejercicio de la profesión respectiva, técnicos o prácticos en las materias científicas, artes u oficios ambientales y que no estén legalmente impedidos. Tratándose de personas jurídico colectivas, deberán emplear profesionistas para la prestación de los servicios correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.