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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/393
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
393

Artículo 393 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que hace estudios de impacto ambiental te presenta un informe falso, con datos incorrectos, o esconde a propósito los daños al ambiente (por descuido, mala leche o con toda la intención), le van a aplicar un castigo. Esa sanción puede ser una multa o algo más fuerte, según lo que diga el Código Penal y otras leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 393. Los prestadores de servicios en materia de impacto y riesgo ambiental que presenten informes, manifestaciones o estudios de riesgo que contengan información falsa o incorrecta u omitan la identificación de impactos negativos por negligencia, mala fe o dolo, serán sancionados en los términos del Código y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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