Artículo 393 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona que hace estudios de impacto ambiental te presenta un informe falso, con datos incorrectos, o esconde a propósito los daños al ambiente (por descuido, mala leche o con toda la intención), le van a aplicar un castigo. Esa sanción puede ser una multa o algo más fuerte, según lo que diga el Código Penal y otras leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 393. Los prestadores de servicios en materia de impacto y riesgo ambiental que presenten informes, manifestaciones o estudios de riesgo que contengan información falsa o incorrecta u omitan la identificación de impactos negativos por negligencia, mala fe o dolo, serán sancionados en los términos del Código y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.