Artículo 218 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe hacer varias cosas en las Áreas Naturales Protegidas del Estado de México, a menos que tengas un permiso especial. No puedes cambiar el uso del suelo, por ejemplo, convertir un bosque en un terreno para construir. Tampoco está permitido sacar madera, piedras, o cualquier otro recurso natural para venderlo. También está prohibido dañar los lugares donde los animales silvestres se alimentan, anidan o se reproducen, y no puedes meter especies de animales o plantas que no sean de la región. Por último, no puedes tirar basura, contaminar el agua o el suelo, usar explosivos, hacer caminos nuevos, o tapar o desviar ríos y lagos.
Texto oficial
Artículo 218. En las Áreas Naturales Protegidas, salvo que se cuente con la autorización o permiso correspondiente, se prohíbe: I. El cambio de uso de suelo; II. Los aprovechamientos comerciales de productos forestales maderables y no maderables; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 59 III. El aprovechamiento de material pétreo; IV. La alteración o destrucción por cualquier medio o acción de los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres; V. La introducción de ejemplares o poblaciones silvestres exóticas; VI. La alteración, interrupción, desvío, relleno o desecación en los flujos hidráulicos o cuerpos de agua; VII. La apertura de nuevos senderos, brechas o caminos; VIII. El vertimiento, arrojo o descarga de cualquier tipo de desecho orgánico, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua; IX. El uso de explosivos, y X. Las demás que determine la Secretaría. CAPÍTULO IX DEL SISTEMA Y REGISTRO ESTATAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS SECCIÓN PRIMERA Del Sistema Estatal
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