Artículo 217 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que cuida el área natural protegida puede pedir que se quite el permiso de una unidad de manejo de animales silvestres (un rancho o lugar que cría o maneja animales). Esto pasa si quien la opera no cumple con lo que dicen la Ley General de Vida Silvestre, el Código, el Reglamento, el decreto del área protegida, su plan de manejo u otras reglas que aplican. En pocas palabras, si alguien viola esas normas, puede perder su registro.
Texto oficial
Artículo 217. La Administración del Área Natural Protegida podrá proponer la cancelación del registro para el establecimiento y operación de una unidad de manejo de animales silvestres, cuando se violen las disposiciones establecidas en la Ley General de Vida Silvestre, el Código, el presente Reglamento, la declaratoria del Área Natural Protegida, su Programa de Manejo y las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
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