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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/216
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
216

Artículo 216 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un registro que te da permiso para manejar vida silvestre en tu propiedad (ya sea ejidal o privada) dentro de un Área Natural Protegida, tienes que hacer dos cosas claras. Primero, entregarle a la Secretaría una copia de ese registro, tu plan de manejo (el documento donde explicas cómo vas a cuidar a los animales) y los reportes que entregues. Segundo, debes cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, este reglamento, el plan de manejo del Área Natural Protegida y cualquier otra ley que aplique.

Texto oficial

Artículo 216. Quienes cuenten con la titularidad del Registro de la unidad de manejo de vida silvestre en propiedades ejidales o privadas al interior de las Áreas Naturales Protegidas, deberán: I. Presentar a la Secretaría, copia del Registro, Plan de Manejo y de los informes que rinda, y II. Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, el presente Reglamento, el Programa de Manejo del Área Natural Protegida y demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 58) ↗

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