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Artículo 215 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en las Áreas Naturales Protegidas (como parques nacionales) sí puedes transportar animales o plantas que vengan de lugares autorizados, como granjas o criaderos legales. Para hacerlo, necesitas llevar un permiso de la SEMARNAT (la dependencia que cuida el medio ambiente) y también un documento que demuestre que los animales están sanos y que son tuyos, como un certificado sanitario o un marcaje especial. En otras palabras, si tienes los papeles en regla, puedes mover estas especies sin problema. Es como cuando te piden tus documentos para viajar: aquí es igual, pero para proteger la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 215. En las Áreas Naturales Protegidas, se permitirá el transporte de especies que provengan de unidades de manejo, siempre y cuando se haga la acreditación con el certificado sanitario, certificado de propiedad o marcaje correspondiente, así como la autorización expedida por la SEMARNAT.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.