Artículo 214 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un lugar para manejar vida silvestre (como proteger animales o plantas) dentro de una zona natural protegida, debes seguir las reglas de la Ley General de Vida Silvestre, las del Código, lo que diga el decreto que creó esa área, su plan de manejo y cualquier otra ley que aplique. Es como si te dijeran que para cuidar un terreno especial, tienes que obedecer todas las normas oficiales que lo regulan.
Texto oficial
Artículo 214. Las unidades de manejo de vida silvestres dentro de las Áreas Naturales Protegidas, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley General de Vida Silvestre, del Código, a la declaratoria correspondiente, programa de manejo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.