Artículo 213 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer actividades de educación ambiental dentro de un Área Natural Protegida, como un parque nacional o una reserva, solo puedes hacerlas en las zonas que la administración del lugar te autorice. Además, necesitas tener un programa por escrito que explique qué vas a hacer y cómo. No puedes llegar y dar una plática o taller en cualquier lado, todo debe estar planeado y aprobado. Esto aplica también para las Unidades de Manejo de Vida Silvestre, que son lugares donde se cuida y aprovecha la vida silvestre de forma controlada.
Texto oficial
Artículo 213. Las actividades de educación ambiental que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas, deberán llevarse a cabo en las zonas autorizadas por la Administración y deberán contar con un programa. SECCIÓN SEXTA De las Unidades de Manejo de Vida Silvestre
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.