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Artículo 261 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 261 dice que cuando tienes una licencia ambiental para operar, ahí debe venir especificado: primero, cada cuándo y de qué forma tienes que mandarle a la Secretaría los datos sobre qué contaminantes tiras al aire. Segundo, cómo tienes que medir esas emisiones, siguiendo las reglas oficiales mexicanas y las normas técnicas de tu estado. Tercero, qué tienes que hacer si se declara una contingencia ambiental (como cuando la contaminación está muy alta). Por último, qué equipos y condiciones te exige la Secretaría para que evites y controles la contaminación del aire.

Texto oficial

Artículo 261. La licencia contendrá: I. Periodicidad y forma con que se deberá remitir a la Secretaría la información sobre las emisiones contaminantes a la atmósfera; II. Los términos en los que deberán llevarse a cabo la medición y el monitoreo de las emisiones contaminantes de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales Ambientales aplicables; III. Medidas y acciones que se realizarán en el caso de la declaración de una contingencia ambiental; y IV. Equipo y condiciones que la Secretaría determine, para prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.