Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/260
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
260

Artículo 260 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene 30 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte la licencia o decirte que no. El plazo empieza a correr desde el momento en que ellos ya tienen todos los datos que te pidieron. O sea, una vez que entregues todo lo que te solicitaron, ellos tienen un mes para resolverte.

Texto oficial

Artículo 260. Recibida la información a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría otorgará o negará la licencia, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que cuente con la información requerida.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.