Artículo 338 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe tres cosas: no puedes tirar basura en lotes baldíos o terrenos al aire libre, no puedes quemar la basura a la intemperie, y tampoco puedes echar basura doméstica o de la ciudad al drenaje, alcantarillado, ríos, lagos o cualquier corriente de agua.
Texto oficial
Artículo 338. Quedan prohibidos: I. Los tiraderos a cielo abierto; II. La quema a cielo abierto; y, III. La disposición inadecuada de los residuos sólidos municipales, domésticos o urbanos a los sistemas de drenaje y alcantarillado, las redes colectoras de cuencas, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.