Artículo 337 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría será la que dé el permiso, pero primero tiene que revisar el lugar, las instalaciones, cómo van a operar y qué equipos van a usar las plantas donde se trata o se deposita la basura de los municipios. Esta revisión se hace siguiendo un proceso llamado evaluación de impacto ambiental, que está explicado en el Código y en este reglamento. Todo tiene que cumplir con las Normas Técnicas Estatales Ambientales que se publiquen para eso. En pocas palabras, nadie puede poner una planta de basura sin que antes la Secretaría la chequé y dé su visto bueno.
Texto oficial
Artículo 337. La Secretaría autorizará, conforme al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Código y este reglamento, el sitio, las instalaciones, características de operación y de los equipos de las plantas de tratamiento e instalaciones de disposición final de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 88 residuos sólidos municipales, las cuales se ajustarán a las Normas Técnicas Estatales Ambientales que para el efecto se expidan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.