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Artículo 245 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si andas en la exploración o manejo de minerales o cualquier cosa que saques del subsuelo, tienes la obligación de reparar los daños que causes. Esto incluye restaurar la tierra y lo que está debajo de ella, volver a plantar árboles si afectaste zonas volcánicas y arreglar las formas del terreno que hayas dañado. Todo esto debes hacerlo siguiendo lo que dicen el Código y el reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 245. Las personas que realicen actividades de exploración o manejo de minerales o de cualquier otro depósito del subsuelo, están obligadas a restaurar el suelo y subsuelo afectados, a reforestar y regenerar los entornos volcánicos y las estructuras geomorfológicas dañadas, en los términos del Código y este reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.