Artículo 244 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas sobre desarrollo urbano y cuidado del medio ambiente, que se mencionan en el artículo anterior, deben seguirse en estos casos: en los planes de crecimiento de las ciudades del Estado de México, en las normas para usar el suelo y sus recursos sin malgastarlos, en la extracción de tierra o piedras que sea responsabilidad del estado, en los estudios para crear áreas naturales protegidas, y al hacer los programas de ordenamiento ecológico.
Texto oficial
Artículo 244. Los criterios a los que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de competencia del Estado de México, serán observados en: I. Los planes y programas rectores para el desarrollo urbano del Estado; II. Las disposiciones, programas y lineamientos técnicos para la conservación y aprovechamiento racional del suelo y sus recursos; III. Las actividades de extracción de materiales del suelo y del subsuelo que sean competencia estatal; IV. Los estudios previos y las declaratorias para la constitución de las áreas naturales a las que se refiere el Código y este reglamento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 66 V. La formulación de los programas de ordenamiento ecológico del territorio previstos por el Código y este reglamento.
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