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Artículo 243 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 243 dice que, para cuidar y usar el suelo de manera que no se acabe, hay que seguir estas reglas: usa el suelo solo para lo que es bueno de forma natural, sin dañar el ecosistema. No lo explotes al punto de que pierda su fuerza o se desgaste. Evita prácticas que provoquen erosión (que se lo lleve el agua o el viento) o que lo contaminen. Si el suelo ya está dañado o se está convirtiendo en desierto, hay que repararlo. Las obras grandes, públicas o privadas, que puedan dañarlo seriamente, deben incluir planes para restaurarlo. También hay que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y las normas estatales sobre el ambiente.

Texto oficial

Artículo 243. Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los siguientes criterios: I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas; II. El uso del suelo debe hacerse de manera que este mantenga su integridad física y su capacidad productiva; III. El uso productivo del suelo debe evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos; IV. En las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural; V. En las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación, deberán llevarse a cabo las acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas; VI. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural; VII. Las Normas 0ficiales Mexicanas, así como los criterios y Normas Técnicas Estatales Ambientales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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