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Artículo 242 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del medio ambiente) va a hacer actividades para evitar que los ríos, lagos y otros cuerpos de agua que le pertenecen al estado se ensucien o se echen a perder. Si ya hay contaminación o deterioro, también va a tomar medidas para controlarlo. Cuando sea necesario, va a pedir ayuda o va a trabajar junto con el gobierno federal, y para eso firmarán acuerdos o convenios. En pocas palabras, el gobierno estatal se encarga de cuidar el agua de su territorio, y si el problema es muy grande, pide apoyo al gobierno de todo el país.

Texto oficial

Artículo 242. La Secretaría realizará acciones para evitar y en su caso controlar los procesos de deterioro y contaminación en las corrientes y cuerpos de agua de jurisdicción estatal y en caso Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 65 necesario se coordinará con la Federación para tal efecto mediante acuerdos o convenios en la materia. CAPÍTULO II DE LA PRESERVACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL SUELO Y SUS RECURSOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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