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Artículo 241 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los municipios pueden tomar medidas para que no se desperdicie el agua, como promover que la gente la ahorre, reutilice aguas negras ya tratadas y haga obras para juntar agua de lluvia. También van a impulsar que los cobros por el servicio de agua potable tengan tarifas distintas para uso industrial y de riego, cobrando más a quien más agua desperdicie. Todo esto aplica cuando el gobierno del Estado de México o sus municipios tengan control sobre el servicio. La idea es que se use el agua de manera eficiente, se ahorre, se trate y se reutilice.

Texto oficial

Artículo 241. Con objeto de garantizar el uso y disponibilidad del agua, así como el de abatir su desperdicio, la Secretaría y las autoridades municipales tendrán facultades para dictar medidas con objeto de promover el ahorro del agua potable, así como el reuso de aguas residuales tratadas y para la realización de obras destinadas a la captación y utilización de aguas pluviales. En todo caso, las autoridades competentes promoverán que las disposiciones fiscales correspondientes establezcan tarifas adecuadas para el cobro diferencial de derechos por la prestación del servicio de agua potable, para sus usos industrial y de riego, cuando sean competencia de las autoridades del Estado de México y sus municipios, tomando como base para ello el uso y aprovechamiento eficiente del líquido, su ahorro, tratamiento y reuso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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