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Artículo 240 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 230 dice que en el Estado de México y sus municipios se deben seguir ciertos criterios (reglas o lineamientos) para cuidar el agua. Esas reglas se aplican al hacer planes de desarrollo, al dar permisos para usar el agua, al tratar aguas sucias y al manejar los sistemas de agua potable y drenaje. También se aplican cuando el gobierno toma medidas para evitar que se contamine el agua o se dañen los ecosistemas, y para controlar las descargas de aguas residuales de casas, fábricas o ranchos.

Texto oficial

Artículo 240. Los criterios a los que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de competencia del Estado de México y sus municipios, serán observados en: I. La instrumentación de programas de desarrollo sectorial, institucional o especial relacionados con este campo de acción; II. La integración de un programa local hidráulico e hidrológico; III. El otorgamiento de concesiones, permisos y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento racional del agua, o la realización de actividades que puedan afectar el ciclo hidrológico y el manto acuífero, así como para el establecimiento de plantas de tratamiento, reciclaje y reuso de aguas residuales; IV. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas; V. La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado para los municipios del Estado de México; VI. La medidas que adopte el Ejecutivo Estatal en aquellas actividades que deterioren la calidad de las aguas de jurisdicción local, o que afecten o puedan afectar los elementos de los ecosistemas; VII. Las regulaciones de las descargas de aguas residuales, aún las de carácter municipal, de origen industrial o de actividades agropecuarias o de servicios, así como sus infiltraciones al manto acuífero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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