Artículo 239 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Estado (el gobierno) y todos nosotros, la sociedad, somos responsables de cuidar los ríos, lagos y demás fuentes de agua que son propiedad del Estado. Si usas el agua o explotas recursos naturales cerca de estos lugares, debes hacerlo sin dañar el equilibrio ecológico, o sea, sin perjudicar a las plantas, animales o el ciclo del agua. Para mantener ese equilibrio, hay que proteger el suelo, las áreas verdes que lo rodean y asegurar que los ríos mantengan su caudal normal y que los mantos acuíferos (agua subterránea) puedan recargarse naturalmente. Tanto las autoridades como los usuarios del agua y cualquier persona que haga obras que puedan afectar estos recursos, tienen la obligación de cuidar la calidad y el uso sustentable del agua. Además, todo esto debe hacerse siguiendo las Normas Oficiales Mexicanas y las reglas técnicas que ponga el gobierno del Estado.
Texto oficial
Artículo 239. Para la protección y aprovechamiento racional de las aguas de jurisdicción local se tomarán en cuenta los siguientes criterios: I. Corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico; II. El aprovechamiento sustentable del agua y de los recursos naturales que involucren los ecosistemas acuáticos debe realizarse sin afectar su equilibrio ecológico; III. Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que se involucran Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 64 en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección del suelo y de las áreas naturales que interactúan con el mismo, el mantenimiento de los caudales naturales básicos de las corrientes de agua y la capacidad de recarga de los mantos acuíferos; IV. La preservación, calidad y aprovechamiento sustentable del agua, y de los ecosistemas acuáticos, es responsabilidad de las autoridades, sus usuarios y de quienes realicen obras o actividades que afecten o puedan afectar dichos recursos; V. Las Normas Oficiales Mexicanas, así como los criterios y Normas Técnicas Estatales.
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