Artículo 246 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o alguien más contamina el suelo, el subsuelo (la tierra que está debajo), los mantos acuíferos (agua que está bajo tierra) o cualquier otro recurso natural, sin importar por qué pasó, tienen la obligación de restaurarlos (dejarlos como estaban antes). Eso de arreglarlos debe hacerse siguiendo las reglas del Código y de este reglamento, o sea, hay que cumplir con lo que diga la ley para reparar el daño. No importa si fue un accidente o a propósito, el responsable tiene que pagar por arreglar el desastre.
Texto oficial
Artículo 246. Estarán obligados a restaurar el suelo, subsuelo, mantos acuíferos y demás recursos naturales afectados quienes, por cualquiera que sea la causa, los contaminen o deterioren; dicha restauración deberá llevarse a cabo de acuerdo al Código y a este reglamento. TÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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