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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
246

Artículo 246 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien más contamina el suelo, el subsuelo (la tierra que está debajo), los mantos acuíferos (agua que está bajo tierra) o cualquier otro recurso natural, sin importar por qué pasó, tienen la obligación de restaurarlos (dejarlos como estaban antes). Eso de arreglarlos debe hacerse siguiendo las reglas del Código y de este reglamento, o sea, hay que cumplir con lo que diga la ley para reparar el daño. No importa si fue un accidente o a propósito, el responsable tiene que pagar por arreglar el desastre.

Texto oficial

Artículo 246. Estarán obligados a restaurar el suelo, subsuelo, mantos acuíferos y demás recursos naturales afectados quienes, por cualquiera que sea la causa, los contaminen o deterioren; dicha restauración deberá llevarse a cabo de acuerdo al Código y a este reglamento. TÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 66) ↗

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