Artículo 247 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado de México, junto con los municipios, tiene que hacer un listado de todo lo que contamina el aire, el agua y el suelo en su territorio. También debe juntar la información de permisos y licencias ambientales en un solo sistema que cualquier persona pueda consultar. Esto sirve para que sepamos qué se está contaminando y quién tiene autorización para hacerlo. Las reglas exactas de cómo se hará estarán en un reglamento especial.
Texto oficial
Artículo 247. La Secretaría, en coordinación con los municipios del Estado de México, en el ámbito de competencia de la entidad, y en los términos que se establezcan en el reglamento correspondiente, deberá llevar un inventario de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales en cuerpos receptores de jurisdicción estatal y municipal o que se filtren al subsuelo, materiales y residuos de su competencia; coordinar los registros establecidos en el Código; y crear un sistema único de información de carácter público, basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia deba otorgar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.