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Artículo 228 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del gobierno estatal se encarga de meter en los registros públicos del estado los papeles oficiales que dicen que un lugar es un Área Natural Protegida a nivel estatal. También registra cualquier cambio o modificación que se le haga a esos documentos. Básicamente, cada vez que se declare que un terreno es protegido por el estado, o si se ajustan sus reglas, la Secretaría lo anota en los archivos oficiales para que todo mundo sepa. Esto sirve para tener un control claro de qué áreas están protegidas en tu entidad.

Texto oficial

Artículo 228. La Secretaría tramitará la inscripción de las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de competencia estatal y de los instrumentos que los modifiquen, en los registros públicos del Estado. CAPÍTULO X DE LA VIGILANCIA, SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SECCIÓN PRIMERA De la Inspección y Vigilancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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