Artículo 306 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando hay desastres como erupciones de volcanes, incendios de bosques, tolvaneras (que son nubes de polvo o tierra levantadas por el viento), u otros accidentes graves, el humo o los gases que contaminan el aire no son normales. Para atender esos problemas, las autoridades del gobierno federal y del Estado de México deben crear planes de emergencia (programas rápidos para reaccionar) y de contingencia (acciones preparadas para controlar la situación). Estos planes los hacen las áreas de protección civil en coordinación con la Secretaría, que es una dependencia encargada del medio ambiente, para cuidar la salud de todos.
Texto oficial
Artículo 306. Las emisiones a la atmósfera provocadas por erupciones volcánicas, incendios forestales, tolvaneras y otros siniestros, serán objeto de programas de emergencia y contingencias ambientales que establezcan las autoridades federales y estatales en materia de protección civil, en coordinación con la Secretaría. CAPÍTULO XIII DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA DE JURISDICCIÓN ESTATAL Y DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 82
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.