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Artículo 305 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del agua) va a revisar cómo ciertas fábricas, comercios, servicios o construcciones afectan el uso del agua que le toca al estado. Si descubre que esos negocios o actividades están dañando o podrían dañar el agua disponible (incluyendo la que usa el Estado de México o la que va al drenaje), puede pedirle a otras autoridades locales o federales que les pongan límites, condiciones o hasta que los paren temporalmente. Esto aplica a todo lo que pueda perjudicar que el agua se aproveche de forma sustentable, o sea, sin acabarla ni contaminarla.

Texto oficial

Artículo 305. La Secretaría promoverá ante las autoridades competentes federales o locales, con base en los estudios que haga para ese efecto, la limitación, condicionamiento o suspensión de la instalación y operación de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o la realización de cualquier actividad que afecte o pueda afectar al aprovechamiento sustentable de aguas de jurisdicción estatal; aún las que estén asignadas al Estado de México, y de las que se descarguen en la red de alcantarillado. CAPÍTULO XII DE LAS FUENTES DIVERSAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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