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Artículo 304 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a estar checando los niveles de contaminación del aire y cómo te afectan en tu salud. Si después de revisar los datos del monitoreo decide que ya no hay peligro, puede suspender la contingencia ambiental, o si aún está feo, la puede mantener. Cuando tomen esa decisión, la van a anunciar por todos los medios de comunicación, como la tele, el radio o internet, para que todos estemos enterados.

Texto oficial

Artículo 304. La Secretaría, con base en el análisis del monitoreo de la contaminación ambiental y efectos en la salud, determinará la continuación o suspensión de la contingencia y difundirá su decisión a través de los medios de comunicación masiva. CAPÍTULO XI DE LA EMISIÓN DE CONTAMINACIÓN DE LAS AGUA RESIDUALES GENERADAS POR LAS FUENTES FIJAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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