Artículo 304 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a estar checando los niveles de contaminación del aire y cómo te afectan en tu salud. Si después de revisar los datos del monitoreo decide que ya no hay peligro, puede suspender la contingencia ambiental, o si aún está feo, la puede mantener. Cuando tomen esa decisión, la van a anunciar por todos los medios de comunicación, como la tele, el radio o internet, para que todos estemos enterados.
Texto oficial
Artículo 304. La Secretaría, con base en el análisis del monitoreo de la contaminación ambiental y efectos en la salud, determinará la continuación o suspensión de la contingencia y difundirá su decisión a través de los medios de comunicación masiva. CAPÍTULO XI DE LA EMISIÓN DE CONTAMINACIÓN DE LAS AGUA RESIDUALES GENERADAS POR LAS FUENTES FIJAS
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