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Artículo 307 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo cuidar el agua que es responsabilidad del estado o gobierno local. **Primero**, tanto el gobierno como todos nosotros debemos proteger los ríos, lagos y todo lo que forma parte del ciclo del agua, como la lluvia y los mantos subterráneos. **Segundo**, cuando usemos el agua y los recursos naturales de lagos o ríos, hay que hacerlo sin dañar su equilibrio, o sea, sin contaminar ni acabar con las plantas y animales que viven ahí. **Tercero**, para que el ciclo del agua no se rompa, hay que cuidar el suelo y las áreas verdes que lo rodean, mantener el nivel básico de los ríos y asegurarse de que los mantos acuíferos (agua bajo tierra) puedan llenarse otra vez. **Cuarto**, la responsabilidad de mantener el agua limpia y usarla de forma sustentable (sin acabarla) es de todos: autoridades, quienes la usan y quienes hacen obras o actividades que puedan afectarla. **Quinto**, todo esto se debe hacer siguiendo las Normas Oficiales Mexicanas y las reglas técnicas de cada estado.

Texto oficial

Artículo 307. Para la protección y aprovechamiento racional de las aguas de jurisdicción local se tomarán en cuenta los siguientes criterios: I. Corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico; II. El aprovechamiento sustentable del agua y de los recursos naturales que involucren los ecosistemas acuáticos debe realizarse sin afectar su equilibrio ecológico; III. Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que se involucran en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección del suelo y de las áreas naturales que interactúan con el mismo, el mantenimiento de los caudales naturales básicos de las corrientes de agua y la capacidad de recarga de los mantos acuíferos; IV. La preservación, calidad y aprovechamiento sustentable del agua, y de los ecosistemas acuáticos, es responsabilidad de las autoridades, sus usuarios y de quienes realicen obras o actividades que afecten o puedan afectar dichos recursos; V. Las Normas Oficiales Mexicanas, así como los criterios y Normas Técnicas Estatales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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