- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 254
Artículo 254 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las fábricas, industrias o cualquier lugar fijo que suelte humo o gases contaminantes al aire no puede pasarse de los límites que marca la ley. Esos límites están en las Normas Oficiales Mexicanas (reglas federales) y en las Normas Técnicas Estatales (reglas de cada estado). En pocas palabras, nadie puede contaminar más de lo permitido por estas normas.
Texto oficial
Artículo 254. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera que se generen por fuentes fijas, no deberán exceder los límites máximos permisibles que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales Ambientales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.