Artículo 254 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las fábricas, industrias o cualquier lugar fijo que suelte humo o gases contaminantes al aire no puede pasarse de los límites que marca la ley. Esos límites están en las Normas Oficiales Mexicanas (reglas federales) y en las Normas Técnicas Estatales (reglas de cada estado). En pocas palabras, nadie puede contaminar más de lo permitido por estas normas.
Texto oficial
Artículo 254. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera que se generen por fuentes fijas, no deberán exceder los límites máximos permisibles que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales Ambientales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.