Artículo 253 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a cualquier persona o empresa (como fábricas, talleres o comercios) que genere humo, polvo o gases contaminantes. Dice que deben tener un permiso oficial llamado Licencia de Funcionamiento o un registro de sus emisiones. También están obligados a instalar filtros o equipos para no pasarse de los límites de contaminación permitidos por la ley. Además, tienen que medir seguido cuánto contaminan, avisarle los resultados al gobierno del Estado de México y dejarse inspeccionar cuando les toque.
Texto oficial
Artículo 253. Las personas físicas o jurídico colectivas que operen sistemas de producción industrial, comercial y de servicios, que tengan fuentes emisoras de contaminantes, deberán: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 68 I. Contar con la Licencia de Funcionamiento y/o registro de emisiones a la atmósfera. II. Instalar equipos o sistemas de control de emisiones contaminantes para cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad; III. Realizar la medición periódica de sus emisiones a la atmósfera de acuerdo a lo establecido por la normatividad ambiental vigente e informar a la Secretaría de los resultados de la medición; IV. Sujetarse a la verificación de la Secretaría. CAPÍTULO IV DE LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA GENERADA POR FUENTES FIJAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.