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Artículo 255 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa, fábrica o negocio que suelta humo o contaminantes al aire, estás obligado a cumplir con varias reglas. Primero, debes registrarte en un padrón oficial y sacar una licencia ambiental. También tienes que avisar a la autoridad si cambias tus procesos, combustibles o la cantidad de lo que produces o contaminas. Además, estás forzado a usar equipos que controlen la contaminación para no pasarte de los límites permitidos por las normas oficiales mexicanas. Debes usar los combustibles que la autoridad indique para mantener el aire limpio y medir tus emisiones periódicamente. Por último, tienes que llevar un registro escrito de todo (bitácora) y reportar cualquier falla o paro que pueda generar más contaminación.

Texto oficial

Artículo 255. Los responsables de las fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera estarán obligados a: I. Inscribirse en el registro de fuentes fijas generadoras de emisiones contaminantes a la atmósfera; II. Obtener la Licencia correspondiente; III. Informar a la Secretaría sobre cualquier cambio en sus procesos, combustibles o actividades, volúmenes de producción de bienes y de emisiones de contaminantes a la atmósfera, posteriores a la fecha de otorgamiento de la Licencia; IV. Utilizar equipos y sistemas que controlen las emisiones contaminantes a la atmósfera, para que éstas no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Estatales Ambientales correspondientes; V. Usar los combustibles que la Secretaría determine con el objeto de mejorar y controlar la calidad del aire y cuya calidad cumpla con las especificaciones establecidas en las reglamentaciones y normatividad aplicable; VI. Instalar y operar equipos o sistemas de control de emisiones contaminantes a la atmósfera para emisiones no normadas o específicas, incluyendo, entre otras, los compuestos orgánicos volátiles y olores; VII. Formular el inventarlo de emisiones contaminantes a la atmósfera conforme al formato de la cédula de operación aprobado por la Secretaría y remitirlo en tiempo y forma que determine la autoridad competente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 69 VIII. Contar con plataforma y puertos de muestreo para la medición y análisis de sus emisiones contaminantes a la atmósfera en los términos fijados en la normatividad y criterios aplicables; IX. Llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, a través de un prestador de servicios de verificación con registro vigente en los casos en que por la naturaleza de su actividad se requiera, remitiendo a ésta el reporte original; X. Llevar una bitácora de operación y mantenimiento por cada uno de sus equipos de proceso y de control, la cual deberá ser registrada ante la Secretaría; XI. Avisar anticipadamente a la Secretaría el inicio de operación de sus procesos en el caso de paros programados y, de inmediato cuando éstos sean circunstanciales, si ellos pueden provocar contaminación; XII. Comunicar de inmediato a la Secretaría en el caso de falla de los equipos de control de emisiones contaminantes a la atmósfera, para que ésta determine lo conducente; y XIII. Cumplir con las demás disposiciones que se establezcan en la Ley General, el Código y este reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.