Artículo 256 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier negocio o industria que esté bajo el control del estado y que eche humo, polvo o gases al aire necesita un permiso especial del gobierno. Ese permiso lo da la Secretaría del Medio Ambiente, aunque también puedes necesitar otros permisos de otras dependencias. La licencia es obligatoria aunque apenas exista la posibilidad de que contamines. En otras palabras, si tu taller o fábrica puede soltar contaminantes al ambiente, primero ve por ese permiso estatal.
Texto oficial
Artículo 256. Sin perjuicio de las autorizaciones que expidan otras autoridades, las fuentes fijas de competencia estatal que emitan o puedan emitir contaminantes a la atmósfera, deberán tener licencia, expedida por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.