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Artículo 256 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier negocio o industria que esté bajo el control del estado y que eche humo, polvo o gases al aire necesita un permiso especial del gobierno. Ese permiso lo da la Secretaría del Medio Ambiente, aunque también puedes necesitar otros permisos de otras dependencias. La licencia es obligatoria aunque apenas exista la posibilidad de que contamines. En otras palabras, si tu taller o fábrica puede soltar contaminantes al ambiente, primero ve por ese permiso estatal.

Texto oficial

Artículo 256. Sin perjuicio de las autorizaciones que expidan otras autoridades, las fuentes fijas de competencia estatal que emitan o puedan emitir contaminantes a la atmósfera, deberán tener licencia, expedida por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.