Artículo 257 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar la licencia de la que habla el artículo anterior, los dueños o encargados de negocios que tengan fuentes fijas (como fábricas o talleres) deben llenar un formato que dé la Secretaría y entregar una solicitud por escrito con varios documentos. Tienen que incluir datos generales del que pide el permiso, la dirección y un croquis (un dibujo sencillo) del lugar, un diagrama de cómo funciona el negocio que muestre dónde salen los contaminantes, y una lista de todos los materiales, materias primas y combustibles que usan. También necesitan un reporte actual de la medición de las emisiones contaminantes, hecho por un verificador autorizado, más los detalles de los equipos que controlan esas emisiones y un plan para emergencias como incendios o condiciones climáticas feas que puedan aumentar la contaminación.
Texto oficial
Artículo 257. Para obtener la licencia a la que se refiere el artículo anterior, los responsables de las fuentes fijas, deberán presentar a la Secretaría, en el formato que ésta determine, solicitud por escrito acompañando la información y documentación siguiente: I. Datos generales del solicitante; II. Ubicación y croquis de localización de la fuente fija, indicando colindancias; III. Diagrama de flujo y descripción detallada del proceso o procesos, límites y actividades, indicando los puntos de emisión de contaminantes a la atmósfera; IV. Relación de materiales, materias primas, combustibles, tipo y consumo, productos y subproductos, indicando nombre químico y/o comercial, características como corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable, biológico infeccioso, volumen mensual en la unidad de medida correspondiente y tipo de almacenamiento; V. Relación de maquinaria y equipo, indicando por lo menos para cada uno: nombre, especificaciones técnicas y horario de operación, anexando croquis o plano de distribución de los mismos en la fuente fija; VI. Reporte original actual de la medición de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, de cada punto generador de estas emisiones, realizados por un prestador de servicios de verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes fijas, con Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 70 registro vigente ante la Secretaría, indicando concentración y la cantidad de contaminantes a la atmósfera en unidades de masa por tiempo; VII. Equipos o sistemas de control de las emisiones contaminantes a la atmósfera, indicando especificaciones técnicas, bases de diseño y memorias de cálculo; y VIII. Programa de contingencias, en el formato que la Secretaría determine, que incluya las medidas y acciones que se llevarán a cabo cuando las condiciones meteorológicas de la región sean desfavorables; o cuando se presenten emisiones de contaminantes extraordinarias no controladas, o de cualquier emergencia al interior de la empresa, que pudiera originar un aumento en la emisión de contaminantes a la atmósfera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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